STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:5642
Número de Recurso1073/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00690/2004 Recurso 1073/00 SENTENCIA NUMERO 690 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 651/00, interpuesto por doña PALOMA DEL PINO LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Carlos , DOÑA Catalina , DON Fernando , DON Ismael , contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación del Ayuntamiento de

Colmenar de Oreja, en la sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2.000, y por el que se desestimó su solicitud de anulación del punto 5º del Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2.000. Siendo parte el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, representado por el Letrado DON JOSÉ MARIANO BENÍTEZ DE LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, siendo las mismas las siguientes:

A) Nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2.000, por el cual se desestimo la solicitud de revisión de oficio realizada por mis principales del Acuerdo Plenario adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1.999, por el cual se procedía a aprobar las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, declarando la procedencia de la revisión solicitada por los mismos. B)

Nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1.999, por el cual se procedía a aprobar las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, en lo que respecta a la cuantía fijada para la Presidencia de dichos órganos colegiados. C) Obligación de la Alcaldesa-Presidenta de proceder a devolver a las arcas municipales, la diferencia de las indemnizaciones percibidas con las que debía de haber percibido conforme a Derecho (5.000 ptas/sesión), más los intereses que correspondan. D) Que se condene al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja en costas, al haber actuado con mala fe y temeridad, ya que existen pruebas sobradas al respecto en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Colmenar de Oreja, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de diciembre 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la inadmisibilidad del recurso, o, subsidiariamente, el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de 20 de febrero de 2.003 , se acordó denegar el recibimiento a prueba del presente recurso. Y no estimándose la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de mayo de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Concejales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, impugnan el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en la sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2.000, y por el que se desestimó su solicitud de anulación del punto 5º del Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2.000.

Suplican sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, siendo las mismas las siguientes: A) Nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2.000, por el cual se desestimo la solicitud de revisión de oficio realizada por mis principales del Acuerdo Plenario adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1.999, por el cual se procedía a aprobar las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, declarando la procedencia de la revisión solicitada por los mismos. B) Nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1.999, por el cual se procedía a aprobar las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, en lo que respecta a la cuantía fijada para la Presidencia de dichos órganos colegiados. C) Obligación de la Alcaldesa-Presidenta de proceder a devolver a las arcas municipales, la diferencia de las indemnizaciones percibidas con las que debía de haber percibido conforme a Derecho (5.000 ptas/sesión), más los intereses que correspondan. D) Que se condene al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja en costas, al haber actuado con mala fe y temeridad, ya que existen pruebas sobradas al respecto en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación del citado Acuerdo se vienen a señalar los que, sintéticamente, se expresan a continuación:

  1. - Que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho porque establece una diferenciación en las indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación contraria a los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico ya toda lógica, ya que no se justifica el...

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