STSJ Cataluña 9352/2001, 28 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha28 Noviembre 2001
Número de resolución9352/2001

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 1578/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

------------------------------------------

En Barcelona a 28 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9352/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2000 aclarada por Auto de fecha 28 de noviembre de 2000 dictados en el procedimiento nº 318/2000 y siendo recurrido Lucas . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lucas frente a DIRECCION000 . he de declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de esta resolución y condeno a la empresa DIRECCION000 demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la indemnización de 15.125.838 pesetas.

Y estimando parcialmente la excepción de prescripción alegada por la demandada, absuelvo a la misma en relación al hecho primero alegado en la demanda, dejando imprejuzgada la cuestión en cuanto a los mismos".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 28 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA, pues por error de cálculo la indemnización en ella fijada no es la correspondiente en virtud de la antigüedad y salario del actor, debiendo quedar el Fallo de la misma de la siguiente manera:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lucas frente a DIRECCION000 ., he de declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de esta resolución y condeno a la empresa DIRECCION000 . demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la indemnización de 14.585.625 pesetas ...".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Lucas , con D.N.I. NUM000 , ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 1 de abril de 1973, con la categoría profesional de Jefe Oficial de 1ª Jefe de equipo y salario mensual de 360.139 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - El actor hasta 1996 venía desempeñando sus funciones teniendo bajo su mando entre 5 y 6 personas.

  2. - A raíz de un informe de reorganización de la empresa, de fecha 10 de mayo de 1996 (doc. 7 ramo de prueba de la demandada), pasó a desempeñar las funciones propias de oficial de 1ª jefe de equipo sin mando.

  3. - Hasta 1996 el trabajador venía realizando horas extraordinarias para la demandada, hasta un total de 40 horas mensuales. A partir de 1996 pasó a realizar las fijadas en el convenio.

  4. - No todas las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la empresa demandada se cotizan, pagándose en efectivo con un sobre las no declaradas. (confesión del legal representante, y testifical del encargado general).

  5. - En fecha 10 de marzo de 2000 sobre las 16.45 horas, el administrador de la empresa empleadora, Juan Pablo , convocó reunión de todos los trabajadores de la fábrica para tratar exclusivamente la situación del trabajador Lucas , y ante los compañeros delactor, le recriminó en el sentido de que con su actitud estaba ocasionando unas pérdidas de 80.000 a 84.000 pesetas a la empresa, y textualmente le dijo que "estaba robando a la empresa". Así mismo manifestó ante todos los trabajadores en la asamblea, que Lucas era un mal ejemplo para la empresa, y que tardaba mucho tiempo en desayunar. En esta reunión estaban presentes entre otros: Ramón , trabajador de la empresa, Carlos Francisco , trabajador de la empresa, Juan Luis , trabajador de la empresa y delegado de personal, Pedro Enrique , encargado general.

  6. - En la actualidad por parte del encargado general de la empresa, se ha recomendado a los trabajadores de la demandada que no hablen con el actor.

  7. - El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 15 de marzo de 2000, por síntomas depresivos. (doc. 21 a 57 ramo de prueba del actor).

  8. - En fecha 15 de marzo el administrador de la empresa convocó nueva reunión de los trabajadores para disculparse por las recriminaciones hechas al trabajador, no estando presente Lucas .

  9. - Mediante la demanda rectora del presente procedimiento el trabajador postula la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50.1, a y c, por entender que a partir 1996 se produjo una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en el sentido de pasar a desempeñar funciones propias de peón, apartándosele de sus compañeros a un rincón de la fábrica al lado de los lavabos y en otra ocasión bajo una gotera, poniendo de manifiesto su disconformidad con esta situación mediante burofax de fecha 15 de junio de 1999 (doc. 14 ramo de prueba del actor) y así mismo y como consecuencia de haber dejado de efectuar las horas extraordinarias enla cantidad que venía relizándolas, se ha producido una situación de menoscabo de su dignidad, siendo recriminado ante sus compañeros por el administrador de la empresa, no permitiéndoles que hablen con él, ni que jueguen con él al fútbol, ni quecoman con él, causándole esta situación una baja incapacidad temporal por depresión".

    11.- En fecha 7 de julio de 2000 se interpuso papeleta de conciliación realizándose el preceptivo acto en fecha 27 de julio con el resultado de intentado sin efecto.

  10. - El actor no ha ostentado ni ostenta representación de personal o cargo sindical alguno".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la quese dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró extinguido el contrato de trabajo que unía al trabajador demandante con la empresa demandada, y el derecho a la indemnización correspondiente, se interpone por la demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por el demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de los motivos de recurso, la Sala ha de resolver sobre la admisión o no del escrito, al que se acompaña copia de sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 16 de enero de 2.001, aportados por la empresa demandada con posterioridad a la formalización del recurso de suplicación, así como del escrito de alegaciones formulado por el demandante, al dársele traslado del mencionado escrito y sentencia aportada por la demandada. Pues bien, todo ello ha...

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