STSJ Extremadura , 10 de Diciembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2712
Número de Recurso549/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a diez de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 549/00, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de Dña. Mónica y de D. Enrique , siendo demandada la CONSEJERIA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Mónica contra el acuerdo de la Dirección General de Vivienda dictada en materia de Autopromoción de Viviendas para Uso Propio, expediente núm. 06-NC-2912/97-A-G.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dña. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 6 de abril del año 2000, en expediente 06NC2912/97Ag que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de fecha 29 de octubre de 1999, por la que se revoca la ayuda concedida a la hoy actora Dª Mónica por autopromoción de viviendas, por entender que se ha construido un edificio residencial colectivo, sobrepasando además la superficie máxima permitida . Entiende el recurrente que tales Resolucio-- nes no son ajustadas a Derecho y que deben ser anuladas. La Administraciòn demandada insta la desestimaciòn del presente recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al recurso, resulta que con fecha 16 de julio de 1997, tuvo entrada en la Consejería de Vivienda, solicitud de la hoy actora para construcción en régimen de autopromoción, una vivienda unifamiliar en el solar sito en Montijo C/

DIRECCION000 nº NUM000 . Aportada la documentación oportuna, con fecha 29 de...

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