STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Mayo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1495 |
Número de Recurso | 17/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación núm. 17/2001 Albacete S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a nueve de mayo del dos mil uno. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, contra sentencia, de fecha 30 de Noviembre del 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Albacete, en el procedimiento nº 610/99, y como parte apelada Juan Ramón Lozano S.A y Alcoholera De La Puebla S.A., representado por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don. Miguel Angel Pérez Yuste.
Dicho Juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa en representación de Juan Ramón Lozano, S.A. y Alcoholera de la Puebla S.A., contra las resoluciones de la Consejería de Agricultura y Medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que se identifican en el primero en lo fundamentos jurídicos de esta sentencia que se anulan por no ser conformes a derecho, declarándose la obligación de la Administración demandada de incluir en el contrato de Destilación Preventiva nº 02/083/1003 de la Campaña 1998/1999 en la dotación de Ayudas Comunitarias reglamentarias tras permitirse la ultimación de la entrega a la Destilería de los dos volúmenes restantes y practicándose los obligatorios controles analíticos a la entrada en la Destilería. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo del 2001.
La Sala acepta y hace suyos los fundamentos de la resolución recurrida en la que no resulte contradictorio con lo que se dirá; el recurso de apelación...
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