STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:9136 |
Número de Recurso | 483/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 483/00 Sentencia nº : 1161/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.
Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Alberto y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto y otros sobre conflicto colectivo siendo demandado Empresa Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- El presente Conflicto colectivo, interpuesto por los trabajadores integrantes del Comité de Empresa de la "Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A.", S.A.M. del Ayuntamiento de Málaga, afecta a los trabajadores de la citada Empresa y tiene como objeto interpretar el artículo 42 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Málaga 1998-99 para determinar si los Delegados de Prevención de la Empresa demandada pueden ser nombrado por el Comité de Empresa libremente de entre toda la plantilla de trabajadores de la Empresa o el nombramiento ha de recaer necesariamente en miembros del Comité de Empresa, pretendiendo la parte actora que se declare que el nombramiento puede recaer en trabajadores que no sean miembros del Comité de Empresa.
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).- El Convenio Colectivo de la Empresa demandada (S.M.A.S.S.A.) no contiene previsión alguna en cuanto a los Delegados de Prevención. La Disposición Transitoria VII del citado Convenio de la Empresa demandada expresa lo siguiente: "Todas las mejoras socio-económicas que se pacten el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga serán de aplicación a la S.M.A. S.S.A. con efecto retroactivo al uno de enero de 1998". El artículo 42 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Málaga para el bienio 1998-99 tiene el contenido que obra en autos (documento número 11 y último de los integrantes del ramo de prueba de la parte demandada) y se da por reproducido. Este Convenio Colectivo 98-99 del Ayuntamiento de Málaga (y el Acuerdo referente a los Funcionarios del Ayuntamiento) se encuentra impugnado ante el Orden Contencioso- Administrativo de la Jurisdicción en los autos 3.648/98 de los de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los que ha recaído Auto firme disponiendo la suspensión de la ejecutividad del Convenio-Acuerdo impugnado (Auto de 22 de octubre de octubre de 1998, confirmado por el de 8 de junio de 1999, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el primero, aportados ambos a los autos y que se dan por reproducidos).
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