STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2003:2859
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCON DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de Gran Canaria veintisiete de septiembre de dos mil tres.

Visto ante la Sala de lo Contencioso ADminsitrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en esta Capital, el recurso contencioso administrativo nº 90/2002 interpuesto por EXPLOTACIONES GANADERAS DE TENERIFE S.A. representada por el Procurador Sr. Vega Gonzalez y defendida por la Letrada Doña CArmen Maria Gomez Decampo; versando sobre reintegro parcial de subvenciones en relación con ayudas comunitarias recibidas; interviniendo como parte demandada la Administración de la Comunidad Autonoma de Canarias, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Juridicos; habiendose señalado como cuantía del recurso 179.265'31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso Resolución del Viceconsejero de Economia y Comercio del Gobierno de Canarias de 10 de Julio de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resoluciones 1 y 43 de la Dirección General de Promoción Economica por las que se acuerda el reintegro parcial de las Ayudas concedidas a la Entidad EGATESA durante el ejercicio Feoga 1995, correspondientes al régimen especifico de Abastecimientos a las Islas Canarias.

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial mención de los articulos 81.4 81.9 y 82 de la ley General Presupuestaria de 23 de Septiembre de 1988 y articulo 5 del Reglamento CE 2790/94 de la Comisión de 16 de Noviembre de 1994 y articulo 31 de la Ley 30/1992; suplicandose se dicte sentencia estimatoria y se declare nula la resolución recurrida; ordenando en su caso la retroacción de las actuaciones en un nuevo procedimiento de reintegro que se inicie con los verdaderos beneficiarios de las Ayudas- ganaderos-permitiendo que Egatesa comparezca en el mismo como parte interesada.

Segundo

Entregado el expediente y copia de la demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto y tras negar los hechos relacionados en aquella en cuanto no se ajusten al contenido del expediente administrativo, se exponen los fundamentos de derecho, con especial cita del articulo 109 de la

Ley de Procedimiento Administrativo Común; articulo 52.5 de la Ley 7/1984 de 11 de Diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autonoma de Canarias; Reglamento CE 3094 del Consejo de 12 de Diciembre de 1994; Reglamento CE 4045/89 del Consejo; Reglamento CE 2342/92 de la Comisión y Reglamento CE 2254/92; y Decreto 337/97 de 19 de Diciembre; interesando se declare la inadmisibilidad del recurso, o en su caso, desestimandolo.

Tercero

No habiendose solicitado el recibimiento a prueba por las partes, se dió traslado a las mismas para conclusiones, evacuandose solamente por la Administración manteniendo esta sus pretensiones.

Siendo Ponente D. Manuel Lopez Miguel, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Viceconsejero de Economia y Comercio de 10 de Julio de 2001, es conforme o no a derecho.

La Administración, en su escrito de contestación a la demanda, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, en relación con la Resolución nº 1 de 4 de Enero de 2001(de las dos impugnadas) de la Dirección General de Promoción Economica, por estimar que el recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución se efectuó fuera de plazo.

Examinado el expediente administrativo, al folio 146 aparece unida Resolución del Director General de Promoción Economica nº 1 de 4 de Enero de 2001, en la cual se acuerda: El reintegro de las ayudas comunitarias concedidas a la empresa EGATESA por importe de 2.603.111 ptas equivalente 15.645'01 euros, correspondiente a varios expedientes de Ayuda comunitaria del Régimen Especifico de Abastecimiento durante el ejercicio FEOGA de 1995, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria. La cantidad total a reintegrar es el resultado de sumar el importe de la ayuda concedida (638.559 ptas) los cuales han sido calculados teniendo encuenta el periodo comprendido entre el último dia de control financiero y el dia de la fecha de la presente resolución.

Contra la presente resolución podra interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economia y Coordinación Tecnica con Unión Europea, en la Consejeria de Economia y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de su notificación (folio 146 al 151).

Dicha Resolución es notificada mediante correo certificado con acuse de recibo a Explotaciones Ganaderos de Tenerife S.A. en Camino de la Cañada nº 17, 38290-Rosario- S.L. de Tenerife el 22 de Enero de 2001 (folio 155).

Contra dicha resolución se formula recurso de alzada en escrito de fecha 11 de Abril de 2001 (folio 179 a 2001), el cual es resuelto en la Resolución del Viceconsejero de Economia de 10 de Julio de 2001, en cuya parte dispositiva se dice: Segundo: Desestimar por extemporanea la parte del recurso de alzada referidas a las notas de abono que corresponden a la Resolución nº 1 de fecha 4 de Enero de 2001 y Desestimar también la parte del recurso referidas las ayudas recibidas por los animales vivos que corresponden a la resolución nº 43 de 15 de Marzo de 2001 por no desvirtuar los hechos y consideraciones que dieron lugar a la misma.

En relación con dicha desestimación de alzada por extemporanea no se ha efectuado alegación alguna por la interesada en via Jurisdiccional.

El articulo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, establece que: "Las resoluciones y actos a que se refiere el articulo 107.1 podran ser recurridos ante el organo Superior jerarquico del que los dictó.

Art. 115.- El plazo para la interposición del recurso ordinario sera de un mes. En el supuesto contemplado la resolución de 4 de Enero de 2001 se notifica el 22/1/2001 y el recurso de alzada se formula el 11 de abril de 2001, cuando ya habia transcurrido con exceso el citado plazo de un mes. Al no haberse puesto fin a la via administrativo, por ser extemporanea la alzada, no puede admitirse el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de Economia, salvo cuando tuviera por objeto su impugnación en base al cumplimiento del plazo de un mes, motivo no alegado por la parte actora, lo que da lugar a que se estime la solicitud de inadmisibilidad del recurso contencioso adminsitrativo respecto de la resolución citada de 4 de Enero de 2001, de conformidad con el articulo 69.c)

en relación con el articulo 25.1 de la Ley Jurisdiccional, al tener por objeto actos no susceptible de impugnación.

SEGUNDO

Asimismo, la parte actora, en su escrito de formalización de demanda, alega la nulidad de la resolución impugnada por defectos de forma consistentes en: Indefensión material y falta de Motivación de la Resolución del Director General de Promoción Economica.Indefensión material.

  1. Se expone por la parte que la Resolución del Director General posteriormente recurrida en alzada pretende hacer recaer sobre Egatesa S.A. las consecuencias patrimoniales desventajosas derivadas de irregularidaddes cometidas por terceros (los ganaderos beneficiarios) y verificados tras las actuaciones de inspección llevadas a cabo frente a los propios ganaderos en el caso de unprocedimiento del que Egatesa no tuvo conocimiento alguno y de cuyos resultados tampoco tuvo noticia hasta que fue notificada del inicio del expediente de reintegro incoado a resultas de aquellas actuaciones inspectoras.

    Las actuaciones inspectoras a que se hace referencia, el informe de control financiero se encuentran unidas al expediente administrativo, y en base a...

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