STSJ Canarias , 9 de Julio de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:3146
Número de Recurso1138/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo 1138/2003 SENTENCIA NÚMERO Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de julio de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1138/2003, en el que son partes recurrentes CLUB LANZAROTE S.A. representado por el Procurador Sr. Vega González y asistido por letrado Sr. Baño Leon, como demandado el ILTMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, representado por la Procuradora Sra. Granda Calderin y asistido por Letrado Sr. Perez Suarez versando la misma sobre impugnación del acuerdo de aprobación inicial de Revisión paracial para la Adaptación del PIOL, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Cabildo adopto en el acuerdo plenario de 10 de febrero de 2003 por el que se aprobó inicialmente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, se expone a información pública el documento inicialmente aprobado y se ordena la suspensión por un periodo de dos años del procedimiento de aprobación, modificación y revisión de determinados Planes Parciales"

Contra el acuerdo se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resolucion impugnada, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisión parcial en lo que concierne al acto de aprobación inicial y la desestimación del resto de los pedimentos o subsidiariamente la desestimación , con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación los siguientes acuerdos adoptados por el Cabildo de Lanzarote:

  1. el acuerdo plenario de 10 de febrero de 2003 por el que se aprobó inicialmente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, se expone a información pública el documento inicialmente aprobado y se ordena la suspensión por un periodo de dos años del procedimiento de aprobación, modificación y revisión de determinados Planes Parciales"

En definitiva el acto que se impugna es la aprobación inicial de la adaptación del PIOL al Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo y a la Ley 6/2001 por los siguientes motivos:.

  1. - La diferencia entre el Avance de la Revisión parcial y el documento de aprobación inicial es esencial. No existe parecido entre uno y otro documento.

    Expone el recurrente que en el Avance de la adaptación del PIOL al Decreto 1/2000 se exponía que su objetivo era la " adaptación del mismo al TR-LOTC y LENC y a la LMUC y, en menor medida, a una serie de medidas concretaras referidas a la agricultura, ganadería y a la calidad de las zonas turísticas"

    Con este limitado alcance se sometió el texto a información pública, pero con ocasión de una alegación genérica presentada, el Cabildo Insular responde a la alegación señalando que procedía revisar e incorporar al documento de aprobación inicial del PIOL algunas de sus determinaciones para " introducir nuevas medidas alojativas, tanto en las zonas turísticas como no turísticas, lo que supone en el caso de mi mandante la reclasificación a rústico de las parcelas 84, 85, 86, 87, 88, 95,96,97,98 y 1999 de la 2ª Etapa, indicando que las parcelas 76,77 y 79 están dentro del cono volcánico protegido por el PIOL. . También se reclasifican como rústicas las parcelas 112,113,117,118,123,128 y 133 de la Etapa 3ª declarando que las parcelas 102,105,108,109,110,11,114 ,115,116,119,122 y 124 de esa misma Etapa están dentro del cono volcánico. Por último se clasifican como rústicas las parcelas 156, 157,158,159,160,161,162,163,164,165,166,167,181,182,183,184,185,186,187,188,189,190,191,192, 193,194,195,196."

  2. - Ausencia de justificación en la Memoria Unicamente se alude al desbordamiento del límite de capacidad de carga de la isla pero no se justifican las cifras y datos del aserto.

    Máxime teniendo en cuenta que en el año 2000 se aprobó una Revisión del PIOL en la que se tuvo o debió de tener en cuenta la presión turística y residencial. Lo que hace suponer al recurrente que " desde el primer plan se optó por una estrategia deliberada consistente en ir reduciendo paulatinamente las posibilidades edifcatorias de los planes parciales vigentes, mediante el sencillo expediente d eimponer sucesivas revisiones del PIOL que hicieran imposible ejecutar las determinaciones de los Planes Parciales y planes especiales anteriores al PIOL de 1991.

    El recurrente expone que desde el 20 de mayo de 1998 con pequeñas interrupciones derivadas de las revisiones judiciales no se ha podido solicitar licencias ni ejecutar las previsiones del Plan de 1991, impidiéndosele la materialización de la edificabilidad reconocida en 1991.

  3. - El recurso es admisible aunque nos encontremos ante un acto de tramite, porque junto a la aprobación inicial se suspenden las licencias y además porque concurre una nulidad radical y resulta física o juridicamente imposible llevar a cabo el planeamiento.

  4. - El acuerdo de suspensión de licencias vulnera el artículo 27.2 del TR DE LA Ley del Suelo de 1976 aplicable supletoriamente al existir una laguna legal en el TR de las Leyes Canarias de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales . .

    El Cabildo que había suspendido en 1998 las licencias en varios planes parciales suspende de nuevo las licencias. Para ello invoca el artículo 14 del TRLOT de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) que en efecto, permite la suspensión por dos años cuando antes del acuerdo de aprobación inicial no hubiera habido suspensión.

    La ley Canaria no establece limitación a los sucesivos periodos de suspensión. Por lo que a la Administración le bastaría con anudar revisión tras revisión, suspensión tras suspensión.

    Sin embargo hay que aplicar el derecho estatal en el artículo 27.3 de la Ley del Suelo de 1976 de carácter supletorio que prohibe la suspensión de las licencias por un periodo superior a cinco años en la misma zona y con idéntica finalidad. Admite el recurrente que un Plan urbanístico pueda cercenar la edificabilidad de una parcela indemnizando si se hace antes del plazo previsto en el Plan para su revisión.

    Pero no puede dejar sin efecto el Plan mediante sucesivas revisiones que impiden de modo radical el ejercicio de los derechos derivados del propio Plan...La cuestión se convierte en una autentica desviación de poder cuando encima quiere invocarse como justificación de las sucesivas revisiones el pretendido incumplimiento de las previsiones del Plan"

  5. - La nueva suspensión de licencias infringe el principio de proporcionalidad y de reciprocidad que son límites de la potestad de planeamiento, así como el derecho de propiedad. "El acuerdo de suspensión vulnera el principio de racionalidad ya que si en el año 2000 se prevé la construcción de un número reducido de plazas turística y residenciales hasta el 2010, carece de sentido que en el año 2002 se proponga la práctica desaparición de la...

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