STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:1205
Número de Recurso1105/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1105/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 DE JULIO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por BETI TOLON S.L.L. frente a TGSS e ISM- INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Dª Rosa actuando en representación de la sociedad limitada laboral BETI TOLON SLL, constituída el día 5 de julio de 2002, impugna la resolución dictada el día 5-5-2003 por el Instituto Social de la Marina en virtud de la cual se niega a los tres socios trabajadores de la sociedad, el derecho a quedar encuadrados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con inclusión de la protección de desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La actora es administradora solidaria de la sociedad junto con su hija Dª Pilar , desde el día 26 de mayo de 2003 en virtud del nombramiento efectuado por los socios de la misma.

Segundo

La sociedad Beti Tolon SLL, se constituye con la participación de tres socios, D. Casimiro , D. Rodrigo y D. Alfonso , cada uno con la tercera parte de las participaciones sociales laborales y siendo el objeto social la explotación de todas las operaciones de pesca así como la adquisición de toda clase de buques, incluso su armado, y las operaciones de comercio de la pesda y aquellas que tengan relación con el fin principal. En el momento de la constitución se designa como administradores solidarios a los socios D. Casimiro y D. Rodrigo , así como a D. Alfonso .

  1. Rodrigo otorgó el día 15 de julio de 2002, esto es, diez días despues de la constitución de la sociedad, poderes amplios de gestión, administración, representación y actuación de la sociedad, interviniendo en nombre la misma, para lo que estaba facultado en su condición de administrador solidario, a favor de Dª Rosa y Dª Pilar .

Tercero

Con fecha 24 de septiembre de 2002, la sociedad fue calificada como laboral y quedó registrada en el registro de sociedades laborales de Euskadi y se da de alta en el impuesto de actividades económicas. La actora el día 24 de julio de 2002 adquirió en nombre de Beti Tolón SLL los derechos de construcción o baja del buque denominado Siempre Ana Mari, junto con la empresa Elezgaray S.L. cuyo arqueo bruto es de 27 GT y volúmen 89,69 m3 y con fecha 29 de noviembre los propietarios ceden a Beti Tolon representada así mismo por la actora los derechos de uso de la embarcación, respondiendo la sociedad de los gastos que suponga el ejercicio de la actividad pesquera y explotación del mismo.

Los tres socios prestan su trabajo a la sociedad enrolados en la embarcación cuyo derecho de uso ostenta la sociedad siendo sus labores las de pesca.

Cuarto

Frente a la resolución que deniega el encuadramiento como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exlusión del desempleo y protección del Fondo de Garantía Salarial, la demandante ha interpuesto reclamación previa que ha sido expresamente desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rosa actuando en representación de la empresa Beti Tolon S.L.L. contra resolución del Instituto Social de la Marina de Fecha 5 de mayo de 2003, se deja sin efecto la citada resolución declarando el derecho de los socios trabajadores de la sociedad demandante Beti Tolon S.L.L., D. Casimiro , D. Rodrigo y D. Alfonso , a que su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, se produzca en su condición de trabajadores asimilados por cuenta ajena con inclusión de la protección de desempleo y Fondo de Garantía Salarial, debiéndose mantener en tal condición en tanto no cambien las circuntancias de hecho o de derecho contempladas en esta resolución. Se condena al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social a admitir el encuadramiento y el cumplimiento de las obligaciones de cotización conforme corresponde a la forma de encuadramiento que se reconoce en la presente resolución".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El 5 de julio de 2002 se constituyó la sociedad limitada laboral Beti Tolon SLL por D. Casimiro , D. Rodrigo y D. Alfonso , a terceras partes, con el objeto social de explotar operaciones de pesca, adquisición de buques y comercio de pesca, designándose administradores solidarios a los tres, sin que conste retribución por esta función, quedando debidamente registrada como tal. Diez días después otorgan amplios poderes de administración y representación a la hermana y madre de los dos primeros, que son quienes han llevado en la práctica la dirección y gestión del negocio, dedicándose los tres socios a prestar su trabajo enrolados en la embarcación cuyo derecho de uso adquirió la referida sociedad el 29 de noviembre de 2002, habiéndoselas designado administradoras societarias solidarias el 26 de mayo de 2003, tras resolver la TGSS, el 5 de ese mes, acceder parcialmente al encuadramiento de los tres socios solicitado por Beti Tolon SLL, que se aceptó como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del régimen especial del mar, sin incluir protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial. Tras agotar sin éxito la vía previa, dicha sociedad demandó el 19 de julio de 2003 que su inclusión en ese régimen especial fuese incluyendo la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, accediendo a su pretensión el Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián en sentencia de 17 de diciembre de 2003 , tras declarar probado el relato expuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 21-1 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo , de sociedades laborales, en su redacción dada por el art. 34-tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , al no...

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