STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5310
Número de Recurso254/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO APELACIÓN Nº 254/00 SENTENCIA NUMERO 1120/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a seis de Noviembre de dos mil. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO contra la Sentencia 136/2000, de 18 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, recaída en el Procedimiento Abreviado 346/99, por la que se estimó el recurso interpuesto por Dª Begoña contra Resolución de 24 de marzo de 1.999 del Viceconsejero de Educación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la lista definitiva de candidatos a sustituciones publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación el 28 de julio de 1.998, en relación con la exclusión de la lista de candidatos a sustituciones como Auxiliar de Educación Especial, siendo parte apelada Dª. Begoña , que ha comparecido en la presente alzada, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 346/99, por la que se estimó el recurso interpuesto por Dª Begoña contra Resolución de 24 de marzo de 1.999 del Viceconsejero de Educación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la lista definitiva de candidatos a sustituciones publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación el 28 de julio de 1.998, en relación con la exclusión de la lista de candidatos a sustituciones como Auxiliar de Educación Especial.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la Administración General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte nueva sentencia en la que se revoque la recurrida y se declare ajustada a derecho la resolución de 24 de marzo de 1999 del Viceconsejero de Educación.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de Noviembre de dos mil., en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurre en apelación la Sentencia 136/2000, de 18 de abril, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Bilbao, recaída en el Procedimiento Abreviado 346/99, por la que se estimó el recurso interpuesto por Dª

Begoña contra Resolución de 24 de marzo de 1.999 del Viceconsejero de Educación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la lista definitiva de candidatos a sustituciones publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación el 28 de julio de 1.998, en relación con la exclusión de la lista de candidatos a sustituciones como Auxiliar de Educación Especial.

La Sentencia anula la actuación administrativa recurrida y reconoce a la Sra. Begoña el derecho a seguir figurando en las listas de contrataciones temporales de Auxiliar de Educación Especial del Departamento de Educación, con el número de orden que poseía en la fecha de la exclusión y ello con los efectos legales y económicos correspondientes, precisando que la cuantía se determinaría en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Antes de analizar los argumentos de la Sentencia para llegar al pronunciamiento antes visto, el planteamiento de la Administración apelante y el de la apelada en su momento recurrente, haremos un breve repaso de los hechos que han acaecido, antecedentes de la resolución administrativa recurrida.

  1. 1.- El 19 de mayo de 1.998 se le ofrece a Dª Begoña efectuar una sustitución de un día, tras lo que se trasladó por ella la imposibilidad de cubrir la sustitución, lo que provocó que por la Administración se le remitiera telegrama en el que se comunicaba que como consecuencia de la renuncia a la sustitución quedaba excluida de la lista de Auxiliares de Educación Especial.

    1. - Con fecha 27 de mayo de 1.998 la Sra. Begoña remitió un escrito a la Delegación Territorial de Educación, en el que hacía referencia a lo anterior y se justificaba su renuncia en considerar que por el nivel de la lista no sería llamada y que dada la premura con que solicitó no pudo reorganizar la vida familiar con la rapidez necesaria; se hacía referencia al telegrama en el que no se le indicaba las vías de alegaciones y ponía en duda que la sustitución le correspondiera a ella, dado el número de personas con puntuación en las listas, considerando que tendría que existir otra persona colocada en mejor posición; en dicho escrito se interesaba la revocación de la decisión de exclusión de las listas a lo que añadía "maxime cuando con el personal docente se están aplicando criterios más flexibles", interesando que se le comunicara la decisión adoptada y los posibles recursos contra la misma.

    2. - En fecha 24 de julio de 1.998 surgen las nuevas listas de sustitución, en las que no aparece la Sra. Begoña , tras lo que el 13 de agosto siguiente interpone recurso alegando, en síntesis, lo que anteriormente había trasladado en su escrito de 27 de mayo, complementando que cuando se le ofertó la sustitución estaba realizando un trabajo por contrato temporal que no podía cambiar de forma inmediata; asimismo se añadía que se había dado un tratamiento estricto en cuanto a la exclusión de candidatos...

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