STSJ Cantabria , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:602
Número de Recurso630/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doñá María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 3 de abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 630/99, interpuesto por DOÑA María Milagros , representada por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendida por el Letrado Don Eduardo Fernández Mateo, contra el AYUNTAMIENTO DE RUILOBA, representado por el Procurador Don José Antonio de Llanos García y defendido por el Sr.Fernández-Fontecha Saro. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de septiembre de 1999 contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ruiloba, de fecha 16 de julio de 1999 , por el que se acuerda que las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno se celebrarán una vez al trimestre.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, ordenandose una periodicidad de las sesiones acorde con las prescripciones legales.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Ruiloba recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ruiloba, de fecha 16 de julio de 1999, por el que se acuerda que las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno se celebrarán una vez al trimestre.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 112.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales es evidente que las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno deberán...

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