STSJ Extremadura , 3 de Septiembre de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:1965
Número de Recurso379/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 379/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 412 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Marcelino , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 13 de mayo de 2.002, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra las Empresas EXSERHO 38 S.L. y Darío , sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución de sentencia de despido de 21 de junio de 2.001, el Juzgado de procedencia dicta Auto en fecha 13 de 2.002, en el cual se contiene las siguientes premisas fácticas.

"Primero: Dictada Sentencia en las presentes actuaciones seguidas por despido, el 21-06- 01, declarando la improcedencia de éste, la demanda optó por la readmisión del actor en su anterior puesto de trabajo, si bien éste rehusó tal opción en tanto adquiriese firmeza dicha sentencia, al haber interpuesto recurso de reposición contra la misma.

"Segundo: Con fecha de 12-12 fue resuelto dicho Recurso por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad aunque la Sentencia dictada por la Sala no devino firme inmediatamente al haber planteado el actor incidente de nulidad.

Tal incidente se resolvió por Auto de 28 de Enero pasado, y una vez notificado el mismo a las partes, fueron devueltas las actuaciones al Juzgado, teniendo entrada en el mismo el 18 de Febrero.

"Tercero: El actor pretendió incorporarse a su puesto de trabajo sin que pudiera llevarlo a efecto al encontrarse el mismo cerrado y sin actividad, por lo que con fecha del día 22 puso este hecho en conocimiento de la empresa por conductor telegráfico, y el 26 de Marzo promovió incidente de no readmisión instando se declarase la extinción de su contrato de trabajo y se le reconociese la indemnización procedente así como los salarios de tramitación devengados.

"Cuarto: Convocadas las partes a la correspondiente vista, ésta tuvo lugar en el día de ayer con el resultado que consta en el acta procedente.

Quinto: El actor, que fue despedido el 10-03-01 comenzó a trabajar en otro local, del que es titular uno de los socios de los demandados, y en análogas condiciones que con anterioridad.

SEGUNDO La parte dispositiva de dicha resolución textualmente reza:

"Que debía declarar y declaro la EXTINCION de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde el día de la fecha por imposibilidad de readmisión, condenando a dichas empresas demandadas al abono a aquél de una indemnización cifrada en 7.777,71 Euros (1.294.101 ptas.)."

TERCERO

Dicha resolución fue aclarada por nuevo auto de 1 de mayo de 2.002, en el sentido de sustituir la frase contenida en dicha parte dispositiva "condenando a dichas empresas demandadas", por la de "ordenando a la empresa demandada EXSHERHO 38, S.L.".

CUARTO

Contra el auto reseñado de 13 de mayo de 2.002, la parte ejercitante interpone el presente recurso de suplicación, por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, siendo impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a la Sala se ordenó el pase de las mismas a Ponente para su examen y propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 184.2 de la Ley de Procedimiento laboral que "contra el auto resolutorio del recursos de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda".

En el capítulo que regula el recurso de suplicación prescribe el artículo 188.2 de la citada Ley Adjetiva que "procederá dicho...

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