STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:6241
Número de Recurso4623/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4623/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4623/98 interpuesto por Sonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sonia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 426/98 sentencia con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante DOÑA Sonia , titular del DNI nº NUM000 , nacida el 28 de mayo de 1927, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar cuenta propia con el nº

NUM001 , desde el 31 de enero de 1995 al 30 de junio de 1997 permaneció en situación de Incapacidad Temporal causando baja laboral por enfermedad común con diagnóstico de " artritis de metacarpiano de la mano derecha", y percibió prestaciones hasta el día 12 de octubre de 1997./ Segundo.- En fecha 5 de enero de 1998 la actora causó nueva baja siendo diagnosticada de " lumbalgia aguda" e iniciando nuevo proceso de Incapacidad Temporal que se prolongó hasta el 31 de marzo siguiente en que causó alta por propuesta de Invalidez./ Tercero.- La accionante, en fecha 5-2-98 solicitó prestaciones de pago directo por esta nueva Incapacidad Temporal que le fueron denegadas por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 2-4-98 por tratarse de la misma enfermedad, a consecuencia de la cual ya se había agotado el período máximo de permanencia en I.T./ Cuarto.- Interpuesta reclamación previa de fecha 14-abril-98, fue expresamente desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 13 de mayo siguiente./ Quinto.- Agotada correctamente la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue turnada a este Juzgado el día 14 de julio último."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sonia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones económicas por Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro que la actora no tiene derecho al percibo de las correspondientes prestaciones económicas por Incapacidad Temporal por no haber transcurrido seis meses desde la última baja, absolviendo a los Organismos demandados de la pretensión deducida en la demanda."

CUARTO

...

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