STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:4194
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00515/2004 Recurso de apelación 267/02 SENTENCIA NUMERO 515 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 30 de Marzo de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 267/02 interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón representado y dirigido por el Letrado Sr. Moreno López contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid en el P.A. 60/02 ; siendo parte apelada D. Alberto representado y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Junio de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 60/02, se dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por D. Alberto contra la inactividad del Ilmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por inejecución de la resolución de fecha 6 de Julio de 2.001 declarando contraria a derecho la pasividad del mencionado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de Julio de 2.002 la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de Julio de 2.002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González en representación de Alberto escrito el día 24 de Julio de 2.002 oponiéndose al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 2 de Septiembre de 2.002 se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia, señalándose el día 23 de Marzo de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se impugna la sentencia de fecha 13 de Junio de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 en el recurso interpuesto por Don Alberto contra la inejecución por el Ayuntamiento referido de la resolución de 6 de Julio de 2001 sobre otorgamiento de autorización temporal de terraza de veladores en el exterior del establecimiento DIRECCION000 sito en AVENIDA000 nº NUM000 en el que...

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