STSJ Navarra , 18 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:81
Número de Recurso916/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Dieciocho de Enero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 916/98 interpuesto contra la Providencia de apremio de fecha 17-3- 1997 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona relativas a los expedientes nº 26687/91, 28871/91 y 9603/93 relativa a sanción de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Leonardo representado y defendido por el Abogado Sr. Ibáñez de Borja y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr Laspiur y defendida por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 18-01- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Providencia de apremio de fecha 17-3-1997 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona relativas a los expedientes nº

26687/91, 28871/91 y 9603/93 relativa a sanción de tráfico.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - En relación al expediente 26687/91 consta que: en fecha 6-3-1993 se notifica providencia de apremio y el 21-10-1993 se interpone recurso de alzada ante el TAN que fue inadmitido en fecha 13- 1-1998; el 29-9-1994 se dicta providencia de embargo notificada el 21-10-1994 y el 17-11-1994 se interpone recurso de alzada ante el TAN que fue desestimado en fecha 13-1-1998; en fecha 17-3- 1998 se dicta nueva providencia de embargo que se notifica el 15-5-1998.

  2. - En relación al expediente 28871/91 consta que: en fecha 6-3-1993 se notifica providencia de apremio y el 21-10-1993 se interpone recurso de alzada ante el TAN que fue inadmitido en fecha 13- 1-1998; el 29-9-1994 se dicta providencia de embargo notificada el 21-10-1994 y el 17-11-1994 se interpone recurso de alzada ante el TAN que fue desestimado en fecha 13-1-1998; en fecha 17-3- 1998 se dicta nueva providencia de embargo que se notifica el 15-5-1998.

  3. - En relación al expediente 9603/93 consta que: en fecha 5-4-1994 se notifica providencia de apremio y el 26-5-1994 se interpone recurso de alzada ante el TAN que fue desestimado en fecha 13-1-1998; el 29-9-1994 se dicta providencia de embargo notificada el 21-10-1994; en fecha 17-3- 1998 se dicta nueva providencia de embargo que se notifica el 15-5-1998.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - El artículo 59 de la Reglamento General de Recaudación señala que el plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de éstas, la Ley General Presupuestaria.

  2. - El artículo 81.2 de la Ley sobre tráfico y Seguridad Vial establece que las sanciones, una vez que adquieran...

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