STSJ Asturias , 5 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:2421
Número de Recurso156/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100343 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2004 Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D/ña. María Consuelo Procurador/a Sr/a. PILAR ORIA RODRIGUEZ Contra D/ña. CONSEJ.VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL *Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado SENTENCIA nº 376 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 156 de 2004, interpuesto por Dª María

Consuelo , representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Luis Carlos Albo Aguirre, contra la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 23 de diciembre de 1999 que desestima el recurso de súplica interpuesto contra otra resolución de fecha 19 de enero de 1999, que se confirma, por la que se archiva la solicitud de autorización de nuevas oficinas de farmacia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, con el nº 547/00 en la Sección 2ª, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando el recurso, declarando la no conformidad a Derecho del acto impugnado, anulándolo, revocándolo y dejándolo sin efecto, así como el reconocimiento del derecho de la recurrente a la apertura de una nueva oficina de farmacia en el concejo de Valdés, y todo ello con todas sus consecuencias legales y con expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte, como codemandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptada en reunión celebrada el 23 de diciembre de 1999, que desestima el recurso de súplica interpuesto por la recurrente contra otra resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Servicios Sociales, de fecha 19 de enero de 1999, que se confirma, por la que se archiva la solicitud de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la decisión que definidamente se adopte, conviene dejar señalados sucintamente los hechos que son antecedentes de las resoluciones impugnadas.

Con fecha 26 de marzo de 1998, la recurrente presentó solicitud interesando que se le autorizase la apertura de una farmacia en el Concejo de Valdés, con toda la documentación pertinente.

La Consejería de Servicios Sociales, con fecha 26 de junio de 1998, acuerda iniciar un procedimiento de autorización de una nueva oficina de farmacia en el Concejo de Carreño, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8 y 9 del Decreto 27/98, de 18 de junio, de Ordenación de Oficinas de farmacia y...

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