STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2003:3093
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A.Nº 365/2002 SENTENCIA NUMERO //2003 Iltmos Sres.

Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D.Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de noviembre de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 365/02, en el que son partes recurrentes doña Eva , representada por el Procurador Sr. Pérez Almeida y asistida por letrado y como demandado la Administración General del Estado asistida por el/la Sr./Sra. Abogado del Estado, versando la misma sobre denegación de exención de visado para residencia, y tarjeta de residente comunitaria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26/9/01 el Delegado de Gobierno dictó Resolución acordando denegar la petición de exención de visado para residencia, y tarjeta de residente comunitaria

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente Emitiendo ambas partes escritos de conclusiones en los que se ratificaron en sus pedimentos.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7/11/03, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unanime de la Sala .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

.

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso las Resoluciones de la Delegación del gobierno de 26 de septiembre de dos mil uno que denegaron la exención de visado para permiso de residencia y la posterior obtención de la tarjeta de familiar de residente comunitario a D. Eva La resolución rehusó la petición de la recurrente por no estar la misma incursa en circunstancias excepcionales de las previstas en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1996 que permitieran eximirla del visado correspondiente. La Administración admite su matrimonio con un ciudadano español pero opone la falta del periodo previo de tres años desde las nupcias a la fecha de la solicitud

SEGUNDO

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, permitía la concesión por el Ministerio del Interior de la exención de la obligación de obtener el visado a los extranjeros que se encontrasen en territorio español y cumpliesen los requisitos para obtener un permiso de residencia, excepcionalmente, por motivos humanitarios, de colaboración con la Justicia o de atención sanitaria.

El artículo 56.8 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de extranjería, que a la sazón seguía siendo de aplicación, dispone que el extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del...

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