STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1388
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº1.070/2.003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a Veinte de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000328/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de Enero de 2.002, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interrpuesto por Telefónica Moviles España, S.A. contra la Resolución 954/01 de 30 de Agosto del Director General de Ordenación del territorio y vivienda por la que se deniega la instalación de una estación base de telefonía movil en la párcela 688, polígono 12, en Mendigorria., siendo en ello partes: como recurrente TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y dirigido por la Letrado Dª

LÓPEZ BARRERO, y como demandado DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su ASESOR JURIDICO-LETRADO y ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 25 de Marzo de 2.002, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue combatida por el Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones señaló para votación y fallo el 14 de Octubre de 2.003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 24 de Julio de 2.000 la recurrente solicitó al Ayuntamiento de Mendigorría autorización para la instalación de una estación base de telefonía móvil.

El ayuntamiento remitió el expediente al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, con informe del Arquitecto de la Oficina de rehabilitación de viviendas y oficinas en el que se consideró que la actividad es conforme con el planeamiento local (folio 75 del Expediente).

Del mismo signo es el informe del Director de Servicio de Ordenación del territorio: "según las N.N.S.S. de Mendigorría aprobadas definitivamente en el año 1.994 el suelo afectado por la solicitud está categorizado como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola. Dado el carácter de infraestructura de las obras propuestas estamos ante una actividad constructiva "autorizable" tanto por su normativa urbanística como por la Ley Foral 16/94 de Julio de Ordenación del territorio y urbanismo" Folios 70-71 del Expediente).

Más tarde, la sección de evaluación ambiental informó en contra de la propuesta por considerar negativo el impacto sobre el entorno y porque a 500 metros en lugar menos destacado hay otra estación de telefonía móvil (folios 73 y 74 del expediente).

Por esas razones alto impacto visual en la zona y de conformidad con la Ley Foral 16/1.004 y el Decreto Foral 229/1.993 que regula los estudios sobre afecciones medioambientales el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda denegó la autorización solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

Ninguna objeción se ha puesto al otorgamiento de la licencia desde el punto de vista urbanístico: infraestructura compatible con la calificación del suelo que es no urbanizable de...

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