STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:6777
Número de Recurso82/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso de apelación 82/2003 Parte actora: ARIDOS HERMANOS CURANTA, S.A.. C/ Luis Andrés y DEPARTAMENT D'INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME S E N T E N C I A Nº 733/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 82/2003, interpuesto por ARIDOS HERMANOS CURANTA, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS TESTOR IBARS y dirigida por letrado, siendo partes apeladas D. Luis Andrés representado por el Procurador D. FABIAN MAYMÓ OBRADORS y dirigido por el letrado D. IGNACIO PÉREZ CORDERO y el DEPARTAMENT D' INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 95/02 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Girona, se dictó el 31 de julio de 2003, Sentencia en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en representación de ÁRIDOS HERMANOS CURANTA, S.A. contra el DEPARTAMENT D'INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME y D Luis Andrés contra la resolución de 3 de octubre de 2001 que desestimaba el recurso de alzada contra una anterior resolución de 12 de febrero de 2001 que otorgaba el permiso denominado "Cruz" num. 3564 del Registro Minero de Girona, a D. Luis Andrés

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia ARIDOS HERMANOS CURANTA, S.A., interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo, Sr. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, y señalar el día 29 de abril de 2004 para votación y fallo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio versa sobre la legalidad de la resolución administrativa que concede al Sr. Luis Andrés el permiso de investigación denominado "Cruz" con el nº 3.564 del Registro Minero de Girona, por una vigencia de tres años y una superficie de 44 cuadrículas mineras, ubicado en los términos municipales de Begur, Pals y Regencós, para la investigación de arenas feldespáticas y piedra ornamental, sin exclusión del resto de los recursos de la Sección C).

La resolución del Delegado Territorial del Departament d'Indústria en Girona, de fecha 12 de febrero de 2001 (luego confirmada en alzada por la del Director General de Energía y Minas, de 3 de octubre de 2001), viene a poner término al expediente iniciado por la solicitud del Sr. Luis Andrés el 14 de marzo de 1995.

Antes de esa resolución del año 2001, el Delegado Territorial había acordado el 3 de diciembre de 1998 la concesión del permiso solicitado. En el expediente seguido al efecto se había dado audiencia el 13 de noviembre de 1998 al letrado de la Generalitat sobre las oposiciones formuladas a dicha concesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley de Minas , trámite que no fue evacuado. La meritada resolución de 3 de diciembre fue recurrida por los titulares de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) ubicadas dentro del terreno objeto del permiso de investigación, entre ellos la mercantil actora, ahora apelante, recayendo resolución de la Dirección General de Minas, de 24 de julio de 2000, por la que se anuló esa concesión inicial y se ordenó la retroacción del expediente a fin de practicar el trámite relativo a la determinación de la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos de investigación y las autorizaciones de explotación Importa significar que los titulares de las autorizaciones se opusieron a la declaración de incompatibilidad y que el solicitante, a quien se le dio vista del expediente, presentó un escrito el 5 de febrero de 2001 en el que expresaba su renuncia a realizar trabajos de investigación dentro del perímetro de las autorizaciones de explotación vigentes en la fecha de la solicitud del permiso y pedía la declaración de compatibilidad de las labores correspondientes al permiso de investigación y las mencionadas autorizaciones de explotación La resolución de 12 de febrero de 2001, aceptando la renuncia, declara la compatibilidad de los trabajos de investigación con las autorizaciones de explotación de la...

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