STSJ Galicia 1020/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:5751 |
Número de Recurso | 5562/2003 |
Número de Resolución | 1020/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a dos de noviembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5562/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.
Franco , representado por Dª. Beatriz Dorrego Alonso y dirigido por D. José Manuel Nodar Román, contra la
Resolución de 5-11-03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es parte como demandada el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 26-10-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 5-11-03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de no reactivar la embarcación " DIRECCION000 ", NUM000 , y declarar su baja definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
En los fundamentos de derecho de la demanda se alega que la resolución objeto de recurso es nula de pleno derecho por encontrase en el caso previsto en el apartado 1.e) del artículo 62 de la Ley 30/92 ya que, en opinión del actor, fue dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Al concretar cuál fue el procedimiento omitido incurre el actor en el error de citar el artículo 103 de la misma Ley , que se refiere a los actos anulables conforme a lo dispuesto en su artículo 63 , no a los nulos enumerados en su artículo 62.1 . En cualquier caso, lo que el recurrente sostiene es que el acto recurrido revisa y deja sin efecto otro anterior de 23-11-01. Este decía...
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