STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2001:7679
Número de Recurso6556/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006556/19970 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1451/2001 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006556/19970 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la entidad "BOMBAS DE HORMIGON CONTENEDORES Y TRANSPORTES SANTIAGO, S.L.", representada y asistida por el Letrado Don Jesús María Díaz Formoso, contra la resolución de fecha 25 de agosto de 1997 dictada por el Ayuntamiento de Ferrol, desestimatoria de la solicitud de autorización para vertidos de residuos en el vertedero de Mougá. Es parte demandado el AYUNTAMIENTO DE FERROL, representado por el Procurador Don Luis Sánchez González y asistido por el Letrado Don Manuel Fuertes Lorenzo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de octubre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 25 de agosto de 1997 dictada por el Ayuntamiento de Ferrol, desestimatoria de la solicitud de autorización para vertidos de residuos en el vertedero de Mougá.

En esta resolución administrativa, adoptada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ferrol, en sesión del día 25 de agosto de 1997, se acuerda desestimar la petición de autorización formulada en su día por la recurrente para efectuar vertidos de residuos sólidos en el vertedero de Mougá, invocando para ello las siguientes razones: por tratarse de un servicio (el de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, así como su eliminación y transporte al vertedero, y explotación y vigilancia de este último) que ha sido objeto de concesión administrativa, concretamente a favor de la empresa URBADYC, A.I.E. en fecha 24 de noviembre de 1990; en segundo lugar, porque el vertedero de Mougá está destinado a admitir únicamente los residuos domésticos y asimilados, recogidos por el servicio municipal en el Término de Ferrol; y en tercer y último lugar, porque la empresa "Contenedores Santiago, S.L." no es titular de concesión administrativa de recogida y eliminación de residuos en el Término municipal de Ferrol.

La normativa que rige en esta materia es la que se contiene en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, pues la Ley autonómica -Ley 19/1997, de 22 de agosto, de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia- todavía no había entrado en vigor en la fecha en que se presentaron las solicitudes por parte de la recurrente ante el Ayuntamiento de Ferrol, ni siquiera cuando éste adoptó la resolución impugnada.

El artículo 3 de aquella Ley, dispone en su párrafo segundo, en cuanto a la eliminación de residuos, que "Los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos deberán, salvo lo dispuesto en esta Ley, ponerlos, en las ,-condiciones que determinen las Ordenanzas municipales, a disposición del Ayuntamiento respectivo, que adquirirá la propiedad de los mismos desde la entrega y recogida; y añade en este mismo párrafo que "Dichas personas, quedarán exentas de responsabilidad por los daños que puedan causar tales desechos o residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas Ordenanzas y demás normas legales". En el párrafo tercero se dice que "Los Ayuntamientos están obligados a hacerse cargo de todos los residuos sólidos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones señaladas en esta Ley".

Es evidente que la retirada de residuos sólidos es cometido obligatorio de los Ayuntamientos, y de hecho, en la exposición de motivos de este texto normativo ya se tienen en cuenta los elevados costes exigidos por los modernos sistemas de recogida y tratamiento, que en numerosas ocasiones escapan a las posibilidades económicas de las pequeñas Entidades municipales, por lo que se prevé la concesión...

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