STSJ Andalucía , 4 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:5238
Número de Recurso2115/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1054/2000 Autos 108/98 Granada 4 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2115/98, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 18 de junio de 1.998 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Regina en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL contra I.N.S.S. y T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 1.998 , por la que estimaba la demanda deducida por Dª.

Regina contra el INSS y TGSS debía con revocación de la Resolución por la que se extingue la prórroga de los efectos económicos de la situación de I.T. en que se encontraba la actora, declarar el derecho de la misma a lucrar tal pretensión, condenando a las Entidades Gestoras demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como a reanudar el pago a la actora de la prestación desde el momento en que la declaró extinguida por la cuantía y hasta el plazo que reglamentariamente proceda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Regina , titular del DNI n° NUM000 vecina de Padul (Granada) Urb. El Puntal c/D-1 afiliada al REA c/a con el n° NUM001 solicitó del INSS una pensión de incapacidad permanente que dio lugar a que en el expediente 97/507512/11 se dictare en fecha 4- 11-97 resolución denegatoria de la misma por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incap. permanente al tener acreditados 3.504 días de los 3770 de carencia exigida.

  2. - Mediante Resolución de Rfa la copia remitida a la actora, Salida 18.11.97 118272, se declaró al extinción de la prorroga de los efectos económicos de la Incapacidad Temporal desde la fecha de citada resolución 4.11.97. Contra tal resolución formuló el actor Reclamación Previa en 17.12.97 que no consta en autos fuere contestada expresamente.

  3. - Por el EVI en 23.9.97 se determinó un cuadro en la actora de secuelas de mamectomía por CA, Linfedema MSI moderada perdida de fuerza, proponiendo al INSS el reconocimiento del hecho de I.P.Total.

  4. - La demanda se presenta en 28.1.98 Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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