STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2004:628
Número de Recurso909/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 909/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 103/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 909/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por ASOCIACIÓN COMERCIANTES MINORISTAS DE YECLA, representada por el Procurador don Guillermo Martínez Torres y defendida por el Letrado don Jaime Jover Medina, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como partes codemandadas la mercantil GESTIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.L., (GEDECOM), representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado don Sergio Casanova Accame, y el AYUNTAMIENTO DE YECLA, representado por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado don Felipe Ortuño Muñoz, contra Orden de fecha 21 de febrero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que autoriza la construcción en Suelo No Urbanizable de un centro comercial en la Carretera C-3314 (Sección Yecla-Villena) p.k. 65, término municipal de Yecla, promovido por Gedecom, S.L. I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-5-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandas, se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 18-3-2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden impugnada autoriza la construcción en Suelo No Urbanizable de un centro comercial, en la Carretera C-3314 (Sección Yecla-Villena) p.k. 65, término municipal de Yecla, promovido por Gedecom, S.L. En la demanda se alega, en esencia:

  1. - Falta de concurrencia y acreditación de los presupuestos necesarios para autorizar la construcción del centro comercial en suelo no urbanizable. Considera que la Administración está identificando una actividad comercial con la declaración de interés social o utilidad pública.

    Añade que no hay datos que permitan considerar las instalaciones en cuestión como de interés público.

  2. - Falseamiento de la competencia. Dice que esta resolución supone una auténtica ayuda pública a Gedecom, S.L., y a Eroski, S.A., que falsea la libre competencia, al favorecer a esta última, sin motivo alguno frente al resto de competidores. Considera que la intervención de la Administración se ha realizado para aminorar los costes de su instalación y puesta en funcionamiento, al hacerse sobre un suelo mucho más barato que aquél cuyo uso característico permitiría albergar una edificación de esas características.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. - En relación con el expediente, y a la vista del informe técnico de 14 de abril de 2000 (folios 1 a 5), se acuerda dar traslado a Gedecom y al Ayuntamiento de Yecla de una serie de reparos (folio 6).

  2. - Gedecom, S.L., presenta escrito adquiriendo una serie de compromisos relativos a la urbanización, viales, cesiones... (folios 53 y 54).

    Presenta otro escrito en relación con el compromiso de conservar la indivisibilidad de la parcela (folio 57).

  3. - El Ayuntamiento de Yecla, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 10 de agosto de 2000, ratifica uno anterior de 3 de marzo de 2000, que informaba favorablemente el expediente, y estima que consideraba subsanadas las deficiencias señaladas por la Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio (folios 64 y 65).

  4. - La Asociación de Comerciantes del Mueble de Yecla, emite un comunicado mostrando su apoyo al proyecto (folio 66).

  5. - La Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, informa favorablemente la construcción del centro comercial (folio 67 y 68).

  6. - La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Yecla, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2000, emite informe sobre las ventajas que supone la implantación del centro comercial; además, como justificación, aprueba el informe económico presentado por Gedecom, S.L. (folios 83 a 86).

  7. - Dicho informe económico de Gedecom, S.L., consta también en el expediente (folios 94 a 107).

  8. - El expediente se sometió a información pública por un plazo de 20 días, presentando alegaciones en contra la Asociación de Comerciantes de Yecla.

  9. - El 21 de febrero de 2001, se dicta Orden por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, autorizando la construcción en Suelo No Urbanizable de un centro comercial, en la Carretera C-3314 (Sección Yecla-Villena), p.k. 65, término municipal de Yecla promovido por Gedecom.

    Dicha Orden es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En relación con el suelo no urbanizable, el art. 20.1 de la Ley...

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