STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:1641
Número de Recurso1838/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1838/00 Sentencia nº : 232/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio sobre despido siendo demandado DIRECCION005 y otros, Leonardo , Bárbara , Serafin , Fondo de Garantia Salarial y Comunidad de Propetarios DIRECCION000 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El demandante, D. Eugenio , ha venido prestando sus servicios para la empresa "

    DIRECCION005 ", dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo de Fuengirola, con una antigüedad de 16-6-75. El actor ostentaba la categoría profesional de jefe de sector y percibía un salario mensual de 263.444 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- El día 26 de junio de 1999 la empresa demandada procedió al cierre del centro de trabajo.

    Previamente, el 23-6-99, el actor había sido dado de baja en la Seguridad Social.

  3. ).- La sociedad " DIRECCION005 ." fue declarada en estado de suspensión de pagos por auto del Juzgado nª 7 de Fuengirola. Por nuevo auto de 17-12-98 se puso fin al expediente de suspensión de pagos.

  4. ).- La sociedad " DIRECCION005 " fue constituida mediante escritura pública en 1974. Su objeto social es la actividad de tipo hotelero.

  5. ).- D. Víctor , D. Jesús María y Dª Bárbara eran socios de la citada Mercantil y han desempeñado cargos directivos en la misma.

  6. ).- Por escritura pública de 12-6-95 se nombró apoderado de la sociedad a D. Leonardo .

  7. ).- El edificio " DIRECCION000 " consta de 196 viviendas (habitaciones, estudios y apartamentos) y 14 de locales comerciales, entre ellos un restaurante que fue vendido por la sociedad " DIRECCION005 ." a D. Leonardo por escritura pública de 12-6-95.

  8. ).- El 13-6-75 se autorizó por el Ministerio de Información y Turismo la apertura del establecimiento de hospedaje denominado " DIRECCION000 ", sito en el Paseo DIRECCION001 nº NUM000 de Fuengirola, propiedad de " DIRECCION005 .".

  9. ).- Actualmente la referida sociedad contínúa figurando como titular en propiedad de la totalidad del establecimiento " DIRECCION000 ".

  10. ).- La sociedad, en virtud de sucesivas transmisiones, ha vendido la mayor parte de los apartamentos y habitaciones del edificio distintos propietarios, de manera que en el momento presente es titular de 33, aunque continuó explotando el resto (a excepción de los que pertenecen a " DIRECCION002 .," en virtud de distintos contratos de arrendamiento.

  11. ).- La comunidad de propietarios " DIRECCION000 " (cuyo presidente es D. Leonardo), que no tiene personal contratado, aporta anualmente a " DIRECCION005 . " sumas superiores a 7.000.000 de pesetas en concepto de gastos de personal.

  12. ).- A cambio de la referida contribución, los empleados de " DIRECCION005 ." prestan a los miembros de la comunidad y a sus inquilinos servicos tales como conserjería, mantenimiento de las zonas comunes, utilización y conservación de la piscina, etc. En cuanto a la sociedad " DIRECCION002 ", avisan a su empleada cuando llegan clientes entre las 9,00 y las 17,00 horas y, fuera de este horario, le entregan los sobres que dejen los clientes.

  13. ).- La sociedad " DIRECCION002 ." fue constituida por escritura pública de 29-10-91 por D. Jesús María y sus dos hijas. Esta sociedad es propietaria de 28 apartamentos que explota por si misma. Para este fin se sirve de los servicios de una trabajadora propia que, ubicada en una de las habitaciones,, se encarga de recibir a los clientes que llegan entre las 9,00 y las 17,00 y, fuera de este horario, los clientes le dejan los mensajes o los sobres conteniendo las llaves de los apartamentos.

  14. ).- la sociedad " DIRECCION003 ." fue constituida mediante escritura pública de de 23-10-92 por D. Jose Pablo y D. Ángel Jesús con el objeto social de compraventa, arrendamiento y explotación de fincas urbanas. D. Jesús María y Dª Regina son administradores solidarios de la referida mercantil. La sociedad "

    DIRECCION003 ." es propietaria de 11 apartamentos en el DIRECCION000 " ya ha contratado a distintas trabajadoras como camareras de pisos desde el 14-8-96. En este punto, , se dan por reproducidos el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y los contratos de trabajo que obran en el ramo de prueba de la referida mercantil.

  15. ).- La sociedad " DIRECCION004 ." (transformada posteriormente en sociedad Limitada) fue constituida mediante escritura pública de 22-3-84 por D. Víctor , D. Jesús María y D. Jose Ángel . Esta sociedad es propietaria de 12 apartamentos, que tiene arrendados a " DIRECCION005 " para su explotación.

  16. ).- D. Leonardo es propietario de 42 apartamentos en el edificio, que eran explotados por "

    DIRECCION005 " hasta que fue desahuciada en mayo de 1999.

  17. ).- El Sr. Leonardo fue director del hotel " DIRECCION000 " durante varios años.

  18. ).- Dª Bárbara es propietaria de 2 apartamentos en el edificio, que son explotados por "

    DIRECCION005 ."

  19. ).- Los trabajadores de " DIRECCION005 ." prestan sus servicios en todo el edificio.

  20. ).- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  21. ).- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 15-7-99, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante denuncia infracción del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que existe un edificio denominado "

DIRECCION000 " dedicado a la actividad de hospedaje, compuesto por 196 viviendas y 14 locales comerciales, que se abrió en 1975, ostentando la propiedad y explotación en el momento de su apertura y en el momento actual DIRECCION005 .; a pesar de ello vendió la mayor parte de los 196 apartamentos y locales a distintas personas físicas y jurídicas relacionadas con dicha sociedad, teniendo en propiedad tan solo 33 habitaciones, si bien explota el resto de ellas, exceptuando las que pertenecen a DIRECCION002 ., propietaria de 28 habitaciones; y el trabajador desarrolla su actividad en la totalidad del edificio, cuyos gastos de personal, al menos en parte, son sufragados por la Comunidad de Propietarios. En defensa de su postura, destaca que 1) Se produce una actuación en el tráfico mercantil con la apariencia de una sola empresa, que explota la práctica totalidad del edificio, y que los diferentes apartamentos se han vendido a personas físicas o jurídicas que están o estuvieron íntimamente ligadas a dicha empresa, alguno de los cuales incluso fue nombrado apoderado de la sociedad en 1995, todo lo cual debe dar lugar a la aplicación de la teoría del "levantamiento del velo"; 2) El trabajador ha venido prestando sus servicios indiferenciadamente para todos...

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