STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2004:897
Número de Recurso2064/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2064/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 160/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a tres de mayo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso- administrativo que con el nº 2064/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS LADERA, representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado Don Francisco Fresneda Sánchez, y en el que ha sido parte demandada LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la desestimación por silencio administrativo de solicitud, formulada el 26 de febrero de 2001, de autorización de vertido de los aliviaderos de la red de saneamiento de la Urbanización La Ladera a la Rambla de Churra.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de diciembre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando el presente recurso se declare nula la resolución que por silencio administrativo ha dictado la Confederación Hidrográfica del Segura y condene a la Administración a autorizar la evacuación a la Rambla de Churra de los tres aliviaderos existentes, solicitada en su día.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 22 de abril de 2004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

«Cooperativa de Viviendas Ladera» impugna la desestimación por silencio administrativo de la solicitud «de autorización de vertido de los aliviaderos de la red de saneamiento de la urbanización la Ladera a la Rambla de Churra» (en el término municipal de Murcia), formulada el 26 de febrero de 2001 en escrito dirigido al Comisario de Aguas de la Cuenca del Segura. A la solicitud se acompañaba el proyecto redactado por un ingeniero de caminos, canales y puertos y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

A la vista del proyecto, el Ingeniero Técnico Jefe de la Sección de Vertidos (Área de Calidad de las Aguas) emitió informe (folio 4 del expediente) el 22-03-2001, del que, por ser citado y aceptado en el dictamen pericial formulado en fase jurisdiccional, interesa reseñar algunos puntos del mismo.

Dice el informe del Jefe de la Sección de Vertidos:

-«Cada uno de los tres aliviaderos proyectados (existentes de una manera provisional) corresponden a otros tantos sectores en que se ha dividido la indicada urbanización».

-«La red de saneamiento es unitaria, por lo que recoge tanto las aguas residuales urbanas procedentes de las viviendas como las aguas pluviales de viales, patios y tejados».

-«La Rambla de Churra - que recogerá estos vertidos - desemboca en el Azarbe Mayor, haciéndolo éste, a su vez, en el río Segura, ya en el término municipal de Orihuela (Alicante); por lo tanto, estos vertidos se consideran catalogados como vertidos de calidad 3ª, cuyos parámetros de vertido más significativos, teniendo en cuenta el tipo de aguas a verter - domésticas de procedencia exclusivamente urbana - son s.s. < 120 mg/1. y DBO5 < 60 MG 1»

-«Para el cálculo del caudal medio de aguas residuales generadas, el proyectista ha considerado un número de viviendas de la urbanización igual a 872 ud. con una dotación de 1.- m³/ vivienda día (200-2501/d x 4-5 h/vivienda)».

-«Como valores típicos de los parámetros de contaminación reseñados ha considerado: S.S. = 300 mg/1. y DBO5 = 200 mg/1...»

-«Ha tomado para su cálculo una dilución de 1/5, es decir, cuatro volúmenes de agua pluvial por un volumen de agua residual, con lo que los valores de los referidos parámetros en los puntos de vertido han de ser, como máximo: S.S. = 300 mg/1/5 = 600 mg/1<120 mg/1 y DBO5 = 200 mg/1/5 = 40 mg/1 <60mg/1.»

-«De acuerdo con estos parámetros de vertido exigidos a cauces del grupo de calidad 30 para una dilución de 1/5 ha efectuado el cálculo de la cota de los aliviaderos a ubicar en los colectores y la longitud de los mismos, así como los Ø y pendientes de los colectores de desagüe de estos aliviaderos a la Rambla de Churra».

Y el informe, que, por su importancia, transcribimos, concluye en los siguientes términos:

Con estos puntos de vista y efectuando los cálculos correspondientes - en mi criterio correctos - ha llegado a la siguiente conclusión:

Para el aliviadero I:

Cota del labio (desde la base de la solera del tubo) = 7,6 cm Longitud = 1,96 m. Colector de desagüe: Ø 1000 m/m. V = 6,1 m/sg; i = 4,38% Q = 4,79 m³/sg.

Para el aliviadero II:

Cota del labio = 9,6 cm. L = 1,96.

Colector Ø = 1000 m/m. V = 3,29 m/sg i = 1,25%; Q = 2,58 m³/sg.

Para el aliviadero III:

C = 12,4 cm. L = 1,96 m. Colector desagüe = 800 m/m. V = 2,80 m/sg i = 1,25%; Q = 1,41 m³/sg.

Caudal máximo a verter a la Rambla entre los tres = 8,78 m³/sg (4,79 + 1,41)

Los puntos de vertido (desagües) de estos colectores a la Rambla de Churra se han diseñado con obra de fábrica de hormigón en aletas, impostas y soleras de los conductos, protegiendo la solera del cauce con escollera de 250 kgs. de peso en una longitud de 4,00 mts. en el sentido de circulación de las aguas y en todo el ancho del fondo, al objeto de proteger éste de la erosión.

Resumiendo todo lo expuesto, he de decir que puede autorizarse perfectamente los vertidos a la Rambla de Churra de las aguas residuales evacuadas por los aliviaderos proyectados, siempre que éstos se ejecuten de acuerdo con el Proyecto presentado al efecto».

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado se opone a la pretensión, argumentando en la contestación a la demanda que del acta levantada el 25-10-2001 con motivo de la visita de inspección y confrontación relativas al «Proyecto de aliviaderos a la Rambla de Churra de la red de saneamiento de la urbanización la Ladera» (folio 54 del expediente) se desprende lo siguiente:

1º «Que los aliviaderos existentes no coinciden ni con los laterales indicados en el proyecto,...

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