STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14492 |
Número de Recurso | 1708/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1708/97 Partes: D. Plácido C/ Tesorería General de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 1627 En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil dos. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1708/97, interpuesto por D. Plácido , representado y dirigido por el Letrado D. Emilio Viader Carrasco, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Tesorería.
El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de julio de 1996 y de 10 de junio de 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 23 de marzo de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurrente impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, las resoluciones del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de julio de 1996 y de 10 de junio de 1997, que declaró la inadmisibilidad y desestimó los recursos ordinarios interpuestos contra la providencia de apremio 95/3825278 y contra las providencias de apremio dictadas en base a las certificaciones de descubierto expedidas en concepto de descubierto total en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos por los períodos de enero y mayo a...
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