STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14492
Número de Recurso1708/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1708/97 Partes: D. Plácido C/ Tesorería General de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 1627 En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil dos. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1708/97, interpuesto por D. Plácido , representado y dirigido por el Letrado D. Emilio Viader Carrasco, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de julio de 1996 y de 10 de junio de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 23 de marzo de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, las resoluciones del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de julio de 1996 y de 10 de junio de 1997, que declaró la inadmisibilidad y desestimó los recursos ordinarios interpuestos contra la providencia de apremio 95/3825278 y contra las providencias de apremio dictadas en base a las certificaciones de descubierto expedidas en concepto de descubierto total en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos por los períodos de enero y mayo a...

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