STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:13970
Número de Recurso489/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 489/97 Partes: Catalina C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº. 1538 En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil dos Dª. NURIA CLERIES NERIN Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

489/97, interpuesto por Catalina , representada y asistida por la letrado Dª Ana Jorcano Molins, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 23-3-95 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de dicho organismo de fecha 31-1-95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 12 de marzo, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 22 de noviembre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31 de enero de 1995, se acepto la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Dª Catalina producida el 31 de agosto de 1990, si bien con efectos de 31 de marzo de 1993.

La recurrente alega que el 2 de julio de 1990 constituyo la sociedad civil privada denominada "S.I.C.E. S.C.P."que se disolvió en fecha 30 de agosto de 1990. Para trabajar en la sociedad se dio de alta en el RETA, si bien, por omisión involuntaria no curso la baja en el mencionado régimen especial de la Seguridad Social.

Desde diciembre de 1991 hasta enero de 1992 presto sus servicios a jornada completa por cuenta de la empresa propiedad de D. Lorenzo , y desde enero de 1992 hasta el momento de interponer la demanda permanecía en situación de alta en la empresa Decero, S.L., estando afiliada...

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