STSJ País Vasco , 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3872
Número de Recurso555/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 555/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 582/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a seis de septiembre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 555/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna:

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Augusto Y Dª Beatriz , representados por la Procuradora Dª CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGANCIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Marzo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª CARMEN MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de D. Jose Augusto Y Dª Beatriz , interpuso recurso contencioso- administrativo contra --; quedando registrado dicho recurso con el número 555/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 147.476.158.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso, anulando las actas y las liquidaciones de las mismas derivadas, con expresa condena en costas a la Administración por actuar con temeridad obligando a mis mandantes a cuantiosos gastos para su defensa, dada la magnitud de las actas en cuestión.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 16 de diciembre de 1998, con expesa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/06/02 se señaló el pasado día 11/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Miral Oronoz en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dña. Beatriz , el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 16 de diciembre de 1.998, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 62/98, formulada frente al Acuerdo del Jefe del Servicio de Impuestos Directos de fecha 23 de noviembre de 1.994, por el que se practican liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1.987 a 1.991, ambos inclusive, derivadas de las Actas de Inspección números 4003 a 4010.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule las actas y liquidaciones objeto de la reclamación económico-administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración por actuar con temeridad obligando a cuantiosos gastos para su defensa dada la magnitud de las actas en...

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