STSJ Comunidad de Madrid 2297, 23 de Febrero de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:2297
Número de Recurso279/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2297
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00253/2006 S E N T E N C I A Nº 253 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano.

En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 279/05 interpuesto por los Servicios Jurídicos de la CAM en representación del IMSALUD, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

13 de Madrid en el P.O. nº 31/03 ; habiendo sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Villarrubia en nombre y representación de don Pedro

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Villarubia, en nombre y representación de D. Pedro , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el actor con fecha 3 de agoto de 2000, por los daños derivados de haber contraído hepatitis C, debo anular anulo el citado acto presunto, condenado a la Administración demandada a indemnizar al recurrente en la cantidad de 60.000 euros".

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, Los Servicios Jurídicos de la Comunidad De Madrid presenta escrito 3 de febrero de 2005 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

Tercero

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

Cuarto

La representación de la apelada presenta escrito en fecha 4 de marzo de 2005 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

Quinto

Por providencia del Juzgado nº 13 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

Sexto

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 17 de octubre de 2005 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

Séptimo

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de febrero de 2006, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de 26 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 , impugnada en el presente proceso, viene a revocar el acto administrativo, esto es, la denegación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

Segundo

La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio afirmando que no era competente el juzgado sino la Audiencia Nacional debido a que en el momento de producirse los hechos el titular del Hospital era el INSALUD. Subsidiariamente sostiene que aunque no fuera competente la Audiencia Nacional, lo sería, en todo caso, el T.S.J. de Madrid. Denuncia a continuación la incongruencia omisiva en que incurre la sentencia pues no se da respuesta a estas dos cuestiones. En cuarto lugar, insiste en que los hechos ocurrieron antes de la transferencia de competencias a la Comunidad de Madrid por lo que dicha parte no resulta responsable existiendo una falta de legitimación y de litisconsorcio por haberse debido demandar a la Administración del Estado. Por último, en cuanto al fondo señala que no hay prueba de que el actor se contagiara antes del descubrimiento del virus de la hepatitis C.

Tercero

La parte apelada, por medio de su representación procesal, sostiene que la competencia del Juzgado fue resuelta por la Sección Sexta de esta misma Sala de lo Contencioso. El 1 de enero de 2002, fecha en...

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