STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11273
Número de Recurso4713/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4713/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7316/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 29 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1376/1998 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por Don Luis Andrés , debo absolver y absuelvo libremente al INEM, confirmando la existencia de cobro indebido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Luis Andrés , tenía reconocido el derecho al percibo de la prestación por desempleo, por el período de 28 de diciembre de 1993 a 27 de febrero de 1995, con una base reguladora diaria de 5.405 pts, todo ello según Resolución del INEM de 25 de enero de 1994.

  1. - En fecha 21 de febrero de 1994 el actor solicitó la capitalización de la prestación, adjuntando memoria explicativa de la actividad a que se destinaría, en la que consta la rpevisión de constituir una SCCL con el nombre OBM TRANSPORTS, junto con D. Jose Ignacio , en desempleo, y D. José , trabajador autónomo desde 1990 en trasportes; se señala que la empresa se dedicará a la actividad de transporte terrestre de mercancías, nacional e internacional. En la memoria se señalan como inversiones iniciales en infraestructuras y equipamientos, un total de 15.211.000 ptas, correspondiendo 50.000 ptas. a herramientos; 600.000 ptas. a mobiliario, 3 teléfonos móviles y uno fijo, un ordenador y una impresora y un fax; 125.000 ptas. como gastos de constitución; 3.640.000 ptas como provisión de fondos, y 10.796.000 ptas. como elementos de transporte consistentes en dos tractocamiones por 6.000.000, 3 semiremolques por 1.100.000 ptas., vencimientos de las letras del vehículo del que ya se dispone por 3.296.000 ptas.

    Asimismo, se indica que existe una tarjeta de transporte ya financiada en letras de 130.000 ptas/mes con vencimiento final el 31 de diciembre de 1995, preveyéndose la adquisición de otras dos tarjetas de transporte.

  2. - El INEM dictó Resolución el 25 de febrero de 1994 concediendo al actor la capitalización, por 356 días, por importe de 1.311.481 ptas, indicándole que en el plazo de un més debía acreditar el alta en el RETA, licencia fiscal, inicio de actividad y afectación del capital.

  3. - En fecha 15 de abril de 1994 el INEM requirió al actor para que en el plazo de 10 días aportase la documentación acreditativa del inicio de la actividad y afectación del capital, con el apercibimiento de que en caso contrario se abriría expediente por cobro indebido.

  4. - El actor aportó el 24 de abril de 1994 documentación acreditativa del inicio de actividad y fracturas diversas, recayendo Resolución del INEM el 15 de junio de 1994 declarando la existencia de cobro indebido, de 22 de febrero de 1994 a 27 de febrero de 1995, por importe de 1.311.841 ptas; formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 30 de agosto de 1994, contra la cuál se formuló recurso de alzada desestimado el 27 de septiembre de 1994.

  5. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, turnado con el nº 1799/98 a la Sección Segunda, se dictó Auto el 27 de octubre de 1998 declarando la incompetencia de jurisdicción en favor del orden social.

  6. - La documental obrante en Autos acredita que OBM TRANSPORTES SCCL, se constituyó el 31 de enero de 1994 por el demandante, junto con D. Jose Ignacio y D. José , suscribiendo cada uno de ellos 10 títulos por importe de 100.000 ptas. cada título y desembolsando el 25%, esto es, la suma de 25000 ptas cada uno. Dicha sociedad se inscribió en el Registro de Cooperativas el 23 de febrero de 1994 y obtuvo la calificación favorable del Departament de Treball...

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