STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:9523
Número de Recurso289/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchís F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil dos.- La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 289/00, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO SA., representada por la procuradora doña Ana Arroyo Justicia y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 20 de diciembre de 1999, recaído en reclamación económico administrativa 41/6381/99, contra acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía que desestima el recurso de reposición contra liquidación derivada del acta número 61285153 instruida por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1.991 siendo la cuantía de la reclamación en los intereses devengados por la devolución de 1.188.369 pesetas reconocida en el acta; acuerdo que desestima la reclamación.- SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare el derecho de la recurrente a percibir intereses de demora por la cantidad de 1.107.982 pesetas indebidamente ingresadas desde que se presentó la declaración del

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba y se declaró concluso, pendiente de votación y fallo.- QUINTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes tenemos que la entidad recurrente presenta declaración del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200, correspondiente al ejercicio 1.991 y con fecha 4 de abril de 1.997 se incoa por la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Andalucía, Dependencia Regional de Inspección, acta de conformidad número A01-61285153 donde se regula la situación tributaria de la entidad y da como resultado foral una cuota a devolver de 1.162.388 pesetas reconociendo unos intereses de demora de 25.981 pesetas sobre la cantidad ingresada en la autoliquidación por importe de 54.406 pesetas.- El 20 de mayo de 1.997 la recurrente solicita de la AEAT el abono de intereses de demora por la cantidad total de la cuota a devolver del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.991, recayendo acuerdo desestimatorio, siendo denegatorio también el recurso de reposición y ocasionando el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que si la declaración presentada, por no ser ajustada a derecho, convierte en ingreso indebido el resultado de la liquidación, ésta no está constituida tan sólo por el importe de lo que se ingresa por la autoliquidación, sino también por aquella cantidad que, si la declaración hubiere sido correcta, la Administración hubiese debido devolver al interesado en aquel momento Añade que si se invirtieran los términos y fuese la Administración la que ocupare la situación de la recurrente existiría el derecho de la Administración a los intereses de demora.- En definitiva, la cuestión planteada es si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR