STSJ Andalucía 912/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2004:3845 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 912/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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SENTENCIA Nº 912/ 2004
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Junio de dos mil cuatro
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1091/1999, interpuesto por CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA asistida del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA , representado por la PROCURADORA SRA. CHACÓN AGUILAR y contra TURISMO Y RECREO ANDALUZ, (TURASA), representado por el Procurador Sr. POSTIGO BENAVENTE.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA asistida del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra , contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA , representado por la PROCURADORA SRA. CHACÓN AGUILAR y contra TURISMO Y RECREO ANDALUZ, (TURASA), representado por el Procurador Sr. POSTIGO BENAVENTE. registrándose el recurso con el número 1091/99 y de cuantía de 7.862.312,80 euros.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Ayuntamiento de Marbella de fecha 12 de Febrero de 1999 por el que se otorgaba licencia a la entidad mercantil "TURANSA" par la construcción de 144 viviendas locales y garajes en el P.A- Z1-1 Polígonos Industrial la Ermita . solicitando de esta Sala el dictado de sentencia que anule las citadas sentencias con expresa condena en costas a la parte demandada.
Fundamenta su pretensión impugnatoria la Administración recurrente en esta vía jurisdiccional en mantener que la sentencia impugnada contraviene el planteamiento vigente en Marbella - P.G.O.U. 1986 - en el que se establece que los terrenos pertenecientes al Polígono de actuación en suelo urbano -P.A-C-1.1- "P. Industrial La Ermita", con plan especial aprobado y calificado de industrial IND-2 y parques y jardines públicos, y que dicha licencia entraña una modificación de hechos del planeamiento vigente en Marbella prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con infracción de lo dispuesto en el art. 128, 1 de Ley del Suelo d e 1992, declarado vigente por la Ley autonómica 1/1997 y art. 261, 1. Y se mantiene también que la tesis mantenida en el informe jurídico incorporado al expediente abona la ilegalidad de la licencia ya que la última y definitiva aprobación provisional de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella se acordó en sesión plenaria de 12 de noviembre de 1.997, fecha posterior en más de un año a la de otorgamiento de la licencia impugnada, por lo que a tenor del referido informe, la misma debía ajustarse a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana entonces vigente.
La administración local demandada alega la inadmisibilidad del recurso en base a estimar que faltan en las actuaciones el preceptivo acuerdo del consejo andaluz que ratifique la iniciativa de interposición del mismo (Decreto 323/94); opone también la extemporaneidad del recurso y la litispendencia. Y en cuanto al fondo . fue interesada la desestimación de la demanda, toda vez que el Ayuntamiento de Marbella, estaba llevando a cabo la ordenación urbanística del municipio por medio de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana -artículo 65. 3 del Texto Refundido de 26 de junio de 1.992-, dentro de su...
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