STSJ Comunidad de Madrid 608/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10217
Número de Recurso3250/2005
Número de Resolución608/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0003250/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009778, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3250/2005

Materia: AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE

Recurrente/s: CONEFE SL

Recurrido/s: Juan Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 999/2004

M.R.

Sentencia número: 608/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE 3250/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL ESPINOSA GRANADOS, en nombre y representación de CONEFE SL, contra D. Juan Alberto siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de junio de 2005 se presentó escrito solicitando audiencia al rebelde, formándose el rollo correspondiente. Se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Dº JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

SEGUNDO

Tras sucesivos trámites se citó definitivamente a la partes para el día 4 de Octubre de 2005, celebrándose el acto del juicio, en el que las partes formularon sus alegaciones y propusieron la prueba documental que obra en las actuaciones, elevándose a definitivas las conclusiones formuladas.

TERCERO

Por Providencia, de 7 de Octubre de 2005 se dio audiencia a las partes comparecidas en el acto de juicio concediendo un plazo de cuatro días para alegaciones sobre posibles excepciones procesales de caducidad de la acción e inadecuación del procedimiento, habiendo presentado en plazo ambas sendos escritos -la recurrente, tal como autoriza el art. 135.1 de la LEC, el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo- que han quedado unidos a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 17 de noviembre de 2004 se presentó demanda por despido contra la empresa "Conefe,SL" (en adelante "Scene"), en la que, además de impugnarse dicha medida, notificada por carta fechada el 21 de septiembre de 2004, se señalaban como domicilios de ésta los de: 1) calle Suero de Quiñones, nº 7 de Madrid 28002; 2) calle Los Cedros nº 19, Polígono Industrial Cañanero, Serranillos del Valle, Madrid 28979; y 3) calle Rubens nº 4, esc. Dcha. 8º A, Mostotes, Madrid. La demanda también se dirigía frente a la empresa "Scene Real. Escenográfica,SL" (en adelante "Scene"), "con el mismo domicilio y también con domicilio en la calle Alcalde de Móstoles nº 27, Móstoles, Madrid 28948".

SEGUNDO

Por auto de 29 de noviembre de 2004, el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Capital -al que, por turno de reparto, le había correspondido la precitada demanda- acordó citar a las partes para la celebración del los actos de conciliación y juicio el día 7 de febrero de 2005, a las 11,15 horas de su mañana, enviándose las pertinentes notificaciones a los domicilios señalados, constando devueltas por el Servicio de Correos las dos enviadas a las referidas empresas en la calle Suero de Quiñones, 7 de Madrid con el estampillado de "caducado" (folios 14 y 15).

TERCERO

Por providencia del 21 de diciembre de 2004, y accediendo a la solicitud del Letrado del actor, se acordó la suspensión de la fecha inicialmente programada, haciéndose un nuevo señalamiento para el mismo día 7 de febrero de 2005 pero a las 10 horas de la mañana. Las citaciones de ambas empresas, efectuadas de nuevo a la c/ Suero de Quiñones 7, fueron también devueltas, sin más explicación, por el Servicio de Correos (folios 20 y 21).

CUARTO

Pese a que, por propuesta de providencia del 5 de enero de 2005, el Juzgado acordó citar por edictos a las empresas demandadas -y al Fondo de Garantía Salarial-, solicitando al tiempo información sobre los domicilios al Registro Mercantil, el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid intentó la citación de la empresa Conefe en la c/ Los Cedros 19, en Serranillos del Valle, Madrid, sin lograrlo porque dicha entidad "se marchó sin dejar señas, según manifiestan los vecinos, hace unos tres meses en que se incendió la nave" (folio 39). Intentada de la misma forma la citación en la calle Rubens nº 6 de Móstoles, el conserje de la finca manifestó que "esta empresa se marcharon de aquí hace 2 años aproximadamente sin dejar señas" (folio 54).

El mismo resultado negativo obtuvo la citación efectuada por el Oficial sustituto del Secretario judicial a la empresa Scene, tanto en la calle Alcalde de Móstoles 27 porque "el conserje de la finca y el portero" le hicieron constar "que aquí no existe dicha empresa y desconocen donde pueda hallarse" (folio 41), como en c/ Suero de Quiñones 7 de Madrid porque en dicha finca la empresa era desconocida por sus vecinos y los de los locales (folio 46).

En la última inscripción presentada en el Registro Mercantil el 24 de mayo de 2001, el domicilio de la empresa Conefe se sitúa en c/ Suero de Quiñones nº 7 de Madrid (folio 53), y sigue siendo el mismo, al menos hasta el 26 de julio de 2005, según certificación del propio Registro aportada (documento nº 5) por dicha empresa en la vista de audiencia al demandado rebelde.

QUINTO

El día 30 de septiembre de 2004, a causa de un incendió de origen desconocido, resultó totalmente calcinada la nave sita en la calle Los Cedros nº 19 del Polígono Industrial "Cañariego" de la localidad de Serranillos del Valle de Madrid.

SEXTO

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28 de enero de 2005, publicó la citación edictal para ambas empresas (folio 57), y el día señalado (7/2/2005) tuvo lugar el acto del juicio, que se celebró sin la asistencia de las dos mercantiles, "no obstante estar citado en forma", según consta en el acta unida al folio 96.

SÉPTIMO

El día 14 de febrero de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de instancia, notificada a las empresas por Edicto publicado en el BOCAM del 9 de marzo de 2005 (folio 105), en la que se estima la demanda y, además de declarar la improcedencia del despido (por cierto, tal como ya había sido calificado al parecer por la propia empleadora en la carta unida al folio 5), se declara resuelta la relación laboral y se condena solidariamente a ambas empresas a que abonen al trabajador la cantidad de 10.698,18 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde el despido (6/10/2004) hasta la fecha de la sentencia "descontados los salarios percibidos en otro empleo" (folio 98).

OCTAVO

El 8 de junio de 2005 el actor solicitó la ejecución de la referida sentencia, acordándose de tal forma por auto del día 23 del mismo mes y año.

NOVENO

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 15 de junio de 2005, la empresa Conefe, SL instó el procedimiento de audiencia al demandado rebelde, habiéndose celebrado la vista oral el pasado día 4 de octubre de 2005 -tras una primera suspensión motivada por enfermedad del Letrado del actor- con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa promotora del presente incidente solicita la rescisión de la sentencia de instancia por considerar que no fue debidamente citada al acto del juicio celebrado en su día ante el Juzgado de instancia. De las actuaciones, tal como se ha resumido en la precedente declaración fáctica, cuyos datos se han obtenido esencialmente de los propios...

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