STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:2284
Número de Recurso554/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 554/01 SENTENCIA Nº: 1134 N.I.G. 48.04.4-00/003484 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SÁENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diez de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Maribel frente a ERABIDE S.A. y FOGASA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora, Doña Maribel , con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo, y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, de 210.000 pts/mes.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó a través de los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo en prácticas formalizado el día 12 de diciembre de 1994 con la empresa Erabide, S.A., con la categoría de diseñadora, y con una duración de 6 meses, estableciéndose un periodo de prueba de 2 meses.

  2. Contrato de trabajo en prácticas formalizado el día 28 de febrero de 1995 con la empresa LOGYMAN, S.L., con la categoría de diseñadora con una duración de 6 meses, estableciéndose un período de prueba de 2 meses.

  3. Contrato de trabajo indefinido formalizado el día 1 de marzo del 96, (por transformación del contrato en prácticas de fecha 01.03.95), con la empresa LOGYMAN, S.L., para prestar servicios como administrativo, con la categoría profesional de oficial de 1ª, en el centro de trabajo ubicado en Derio.

  4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido, celebrado el día 1 de junio de 1998 con la empresa Erabide S.A., para prestar servicios como administrativo con la categoría profesional de oficial 1ª en el centro de trabajo ubicado en Zamudio.

TERCERO

LOGYMAN S.L., pertenece al Grupo Erabide.

CUARTO

La actora causó baja por IT con fecha 03-03-00 siendo dada de alta el 03-04-00.

QUINTO

Con fecha 5-4-2000 se propone a la actora la rescisión de su relación laboral, con abono de una indemnización de 20 días por año trabajado y la liquidación correspondiente, debido a la mala situación económica que atravesaba la empresa, propuesta que fue rechazada por la actora.

SEXTO

Durante el período en que la actora estuvo de baja sus funciones pasaron a ser realizadas por la telefonista.

SÉPTIMO

Al ser rechazada por la actora la recisión de su relación laboral, se le propuso por la empresa demandada una nueva tarea, consistente en acompañar a los técnicos de la empresa y pasar los trabajos por ellos realizados a soporte informático, manteniendo a tal efecto una conversación con Dª. Frida , la cual le informó a la actora de sus nuevos cometidos, quedando en comenzar su nuevo trabajo, una vez finalizados los asuntos pendientes.

OCTAVO

Con fecha 17-04-00 enfermedad, con el diagnóstico de siendo dada de alta el 05-05-00 permanece en la actualidad. la actora causó baja por ansiedad generalizada, situación en la que permanece en la actualidad.

NOVENO

La empresa demandada adeuda a la actora la paga extraordinaria de marta de 2000, debido a los problemas financieros por los que atraviesa el Grupo Erabide que arrastra pérdidas desde el año 1997, habiéndose entregado a la actora con fecha 5 de mayo de 2000 un documento de reconocimiento de deuda.

DÉCIMO

Con fecha 26-5-00 se presentó papeleta de demanda de conciliación habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 12-6-00 con resultado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Maribel frente a ERABIDE S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao dictó sentencia el 10 de julio de 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora Dª. Maribel , relativa a la extinción de su contrato de trabajo por vía del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. La Juzgadora de instancia ha entendido que las funciones encomendadas del 3 al 17 de abril y del 5 al 25 de mayo, inferiores a las de su categoría, no determinan una falta de ocupación efectiva y que son un breve periodo de tiempo en el que sus tareas han sido realizadas por la telefonista, pero a la demandante se le han ofrecido funciones de su categoría, y no llegándose a un acuerdo, temporalmente ha realizado otras, sin que pueda apreciarse, al encontrarse en situación de incapacidad temporal, la situación real acontecida. En orden al impago de las pagas extraordinarias se entiende que no constituye un incumplimiento suficiente para la extinción del vínculo laboral.

SEGUNDO

Frente a la anterior, sentencia interpone recurso de suplicación a la parte demandante el que en tres motivos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR