STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:3085
Número de Recurso3170/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 3170/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 315/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de marzo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por el- Ayuntamiento de Aldaia, representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco y defendido por el Letrado D. José Luis Noguera Calatayud, contra la Resolución de la D° General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Ligüística fechada en 30-9-98 (DOGV nº

3349 de 13-10-98) por la que se deniega subvención para el programa de garantía social por aquel presentado bajo la denominación "Auxiliar de Alojamiento y Cocina", habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y resolviendo conceder la subvención interesada que se cifra en el coste que el Programa ha supuesto a las arcas municipales, es decir, la suma de 3.244.138 ptas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-3-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Aldaia se impugna en el caso presente la Resolución de la Dº.

General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Ligüística fechada en 30-9-98 (DOGV nº 3349 de 13-10-98) por la que se deniega subvención para el programa de garantía social por aquel presentado bajo la denominación "Auxiliar de Alojamiento y Cocina".

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

-insuficiencia de motivación.

-cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de 10-7-98 para la efectividad de la subvención solicitada.

-desviación de poder.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas procede señalar que la resolución impugnada especificaba como causa denegatoria la siguiente:

"insuficiencia en la infraestructura docente presentada por la entidad en el proyecto de actuación correspondiente, en lo que se refiere a instalaciones, aulas y talleres como medio para desarrollar la acción solicitada, en aplicación del art. 6 de la Orden de 10 de Julio de 1998 y el Anexo III de la misma (DOGV de 21.07.98) de las Consellerías de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, Industria y Comercio".

Según consolidada doctrina jurisprudencial que la motivación implica o guarda relación con la expresión de las razones de la decisión administrativa, en orden a que el afectado o interesado pueda conocerlas y con ello articular adecuadamente sus medios de defensa; y que, aun cuando sucinta, se ha considerado suficiente en cuanto ceñida al mínimo exigible para que los destinatarios conozcan y sepan los fundamentos que el órgano administrativo tuvo en cuenta.

Así pues, en el caso que nos ocupa no puede desconocerse que la resolución impugnada no es ajena a las exigencias de motivación en los términos que han sido expuestos, de manera que resulta improcedente la estimación en este extremo de la pretensión actora.

TERCERO

Por lo que se refiere a la invocada desviación de poder al apreciar la actora que su solicitud reunía los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria de 10-7-98 procede señalar lo siguiente:

Como el Tribunal Supremo viene declarando (Sentencia de 1-12- 1994, entre otras), "el vicio de desviación de poder consagrado a nivel constitucional en el art. 106,1, en relación con el art. 83;1 CE. y definido en el art. 83 Ley Jurisdiccional" -ahora 70. 2- -"como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos a los previstos en el Ordenamiento Jurídico, supone la existencia de un acto administrativo ajustado en sus requisitos extrínsecos a la legalidad, y que, no obstante, está afectado de invalidez por...

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