STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3410
Número de Recurso1533/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.533/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 7-11-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.325 En el Recurso de Suplicación núm. 1.533/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº 235/99, siendo recurrido D. Mauricio , y DIEZ MAS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 1 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno al INSALUD a que abone a los demandados en concepto de complementos de Atención Continuada por los días de libre disposición disfrutado por los actores desde 1.994 a 1.995 las siguientes cantidades: A D. Mauricio , la cantidad de 28.896 ptas., a D. Cornelio , la cantidad de 28.896 ptas., a D. Luis Carlos la cantidad de 28.896 ptas., a D. Julián la cantidad de 28.896 ptas., a D. Antonio la cantidad de 28.896 ptas., a D. Jose Miguel la cantidad de 28.896 ptas., a D. Imanol la cantidad de 43.344 ptas., a D. Alberto la cantidad de 43.344 ptas., a D. Jose Ramón la cantidad de 17.802 ptas., a D. Héctor la cantidad de 43.344 ptas. y a D. Alfonso la cantidad de 28.896 ptas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores prestan sus servicios para el INSALUD con la categoría de Celadores, en los Servicios Normales de Urgencia dependientes de la Gerencia de Atención Primaria de Albacete en las localidades que a continuación se indican: D. Mauricio , D. Cornelio , D. Luis Carlos y D. Julián en la localidad de Hellín; D. Antonio y D. Jose Miguel en la localidad de Almansa; D. Imanol , D. Alberto , D. Jose Ramón y D. Héctor en Albacete y D. Alfonso en Villarrobledo. Segundo.- Los actores todos los días trabajados hacen la jornada de noche completa, percibiendo el complemento retributivo de atención continuada en su modalidad A. Los actores cuando han disfrutado de un día de libre disposición han sido retribuidos por todos los conceptos ordinarios: retribuciones básicas y complementarias a excepción del complemento de atención continuada modalidad A. Los celadores de los Servicios Normales de Urgencia dependientes de la Gerencia de Atención Primaria vienen siendo retribuidos en relación al Complemento de Atención Continuada conforme a las Instrucciones de 27/10/87 de la entonces Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones. Dichas Instrucciones así como los Acuerdos entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Centrales Sindicales de 9/6/87 obran unidos a las actuaciones y se dan aquí por reproducidos. Tercero.- Las cantidades atribuidas a dichos complementos modalidad A ascendieron en 1.994 según módulo semanal a la cantidad de 9.594 ptas. siendo su valor diario de 2.741 ptas., en 1.995 a 9.930 el modulo semanal y el valor diario a 2.837, en 1.996 y 1.997 a 10.278 ptas. módulo semanal y a 2.936 ptas. el valor diario y en 1.998 a 10.494 ptas. en modulo semanal y a 2.998 el valor diario. Cuarto.- A los actores por los días de libre disposición disfrutados desde 1.994 a 1.998 se les adeudan las siguientes cantidades según el desglose contenido en el hecho quinto de la demanda que se da aquí por reproducido: A D. Mauricio , la cantidad de 28.896 ptas., a D. Cornelio , la cantidad de 28.896 ptas., a D. Luis Carlos la cantidad de 28.896 ptas., a D. Julián la cantidad de 28.896 ptas., a D. Antonio la cantidad de 28.896 ptas., a D. Jose Miguel la cantidad de 28.896 ptas., a D. Imanol la cantidad de 43.344 ptas., a D. Alberto la cantidad de 43.344 ptas., a D. Jose Ramón la cantidad de 17.802 ptas., a D. Héctor la cantidad de 43.344 ptas. y a D. Alfonso la cantidad de 28.896 ptas. Quinto.- Los actores formularon las correspondientes reclamaciones previas agotando la vía administrativa. Sexto.- La cuestión afecta a gran número de trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte...

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