STSJ Murcia , 8 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:16
Número de Recurso1105/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 3/2001 ROLLO Nº: RSU 1105/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Benedicto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 470/00, sobre extinción de la relación laboral, y entablado por don Benedicto frente a la empresa "Boys Toys, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Benedicto , ha venido trabajando para la empresa demandada "Boys Toys S.A.", con antigüedad de 1-2- 1999, categoría profesional de mozo y salari mensual a efectos de indemnización con prorrata de pagas extraordinarias de 101.478 pesetas. 2º) La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito el 1-2-1999, en el que se pactaron las siguientes condiciones laborales: categoría profesional de mozo, centro de trabajo en Santomera (Murcia), jornada laboral de cuarenta horas semanales, salario bruto mensual de 80.086 pesetas, distribuidas en los conceptos salariales de salario base y complemento de categoría, y duración de tres meses, desde el 1-2-1999 hasta el 30-4-1999; dicho contrato por voluntad de las artes se convirtió en contrato indefinido en fecha 31-7- 1999, con efectos de 1-6-2000. 3º) El actor, en fecha 15 de mayo de 2000 presentó a la empresa demandada una carta cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy señores míos. Por la presente, les comunico que he tomado la decisión de rescindir mi contrato de trabajo por incumplimiento muy grave de las obligaciones del empresario, contemplado como causa justa en el artículo 50.1 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: 1)

Que desde el 1-2-1999 vengo desempeñando con carácter indefinido mis servicios en esta empresa; primero en exposición, etiquetado, colocando y manteniendo la exposición de cara a la venta, hasta junio del mismo año en que entro en el departamento de catálogos, retocando fotografías, montando las fotografías para imprimirlas, recibiendo llamadas y faxes de comerciales para el envío de fotografías a departamento, incluidos los turnos dobles del personal. 2) Que mi contrato de fecha 1-2-1999, que pasó a ser indefinido el 1- 6-2000, vengo ostentando la categoría de mozo, la cual no se corresponde con el trabajo que realizo. 3) Que además el salario que recibo no se corresponde con el salario, que según convenio, tiene asignado esta categoría profesional, sino que corresponde a la categoría de ayudante. 4) Que desde que comencé a trabajar en esta empresa he sufrido continuos ataques contra mi dignidad, tales como gritos, insultos y continuas vejaciones morales. Asimismo se está perjudicando mi formación profesional por cuanto no se me encuadra en mi categoría profesional ni se me permite la realización de cursos de formación para el mejor desempeño de mis funciones. Por todo ello, presento mi decisión de rescindir mi contrato de trabajo por incumplimiento muy grave de las obligaciones del empresario, artículo 50.1 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores". 4º) El demandante, desde el día 15-5-2000 no ha prestado servicios para la empresa demandada por decisión propia. 5º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa en fecha 1-6-2000, en virtud de papeleta presentada el día 18-5-2000; el 12-6-2000 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la...

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