STSJ Murcia , 23 de Febrero de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:645 |
Número de Recurso | 1277/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 1.277/97 SENTENCIA nº 214/2.000.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 214/2000.
En Murcia a 23 de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.277/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 298.000 pesetas, y referido a: Denegación de Beca para estudios.
Parte demandante: Doña Nuria representada y dirigida por el Abogado Don Antonio Germán Romera Linares.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del
Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de octubre de 1.997 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare el derecho de mi representada a las ayudas económicas solicitadas en su día, y en consecuencia anule las resoluciones en este acto impugnadas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de mayo de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2.000
La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Murcia por la que deniega a la recurrente los componentes de beca para el curso 1.995-1996 correspondientes a exención de tasas, libros, transporte y residencia, para cursar estudios de 2º de Psicología. Se le deniega puesto que la unidad familiar dispuso en 1.994 de un capital mobiliario de 3.771.664 pesetas, y les pertenecían fincas urbanas por un valor de 4.103.163 pesetas.
Fundamenta la recurrente su pretensión en los siguientes puntos:
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La segunda finca tenida en consideración, en realidad es la cochera de la vivienda familiar. En prueba cita la certificación drel Catastro aportada en vía administrativa en la que sólo se menciona la vivienda habitual.
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Que para el cálculo de la suma total tenida en cuenta para la denegación de la bece se ha tenido en cuenta sólo la cifra de capital de 3.771.664 pesetas, y no la de los rendimientos del capital mobiliario, que ascendieron a 140.257 pesetas. La suma de este elemento al del valor de las fincas urbanas, da una cifra de 4.243.310 pesetas, sólo superior en 18.290 pesetas...
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