STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:986
Número de Recurso4917/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4917/00 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a 7 de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4917/00 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 31/00 se presentó demanda por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA en reclamación de DERECHOS siendo demandado el D. Ángel Jesús , D. Cristobal , D. Humberto y Dª. Natalia , la DIRECCION000), D. Serafin , D. Luis Carlos , D. Alvaro , D. Federico y D. Lucio en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en reunión celebrada en fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por D. Serafin ; D. Luis Carlos ; D. Humberto ; D. Ángel Jesús ; D. Cristobal ; D. Alvaro ; Dña. Natalia ; D. Federico y D. Lucio , se constituyó la DIRECCION000), con domicilio en Santiago, c/ DIRECCION001 NUM000 , acordándose la aprobación de los Estatutos y proceder al depósito en la Dirección Xeral de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais da Xunta de Galicia, dando cumplimiento a los establecido en la Ley 19/77 a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar./SEGUNDO.- Que la Asociación tiene como fines propios los siguientes: a) colaborar, dentro de sus posibilidades con la Administración y organismos públicos en general, en cuanto sea requerida para la mejora del hábitat humano y la cultura, b) defender y velar por el reconocimiento de los derechos concedidos por la legislación vigente, así como los que se considere que hayan sido lesionados dentro del ámbito de la Asociación c) mantener y recabar vínculos de relaciones culturales, recreativas y de asueto con Organismos y Asociaciones establecidos legalmente en dichas competencias, tanto a nivel nacional como internacional, para el fomento de la profesión, de la cultura, del recreo y que pudieran ser beneficiosos para los asociados, d) colaborar con los colegios profesionales en todo aquello que pudiera ser útil y beneficioso para el colectivo e) fomentar en todo lo posible la cultura y formación de los jóvenes asociados, informando los planes de estudios en lo que pudiera afectar a las materias curriculares, orientación educativa y organizando actividades en relación con la Arquitectura de Interior f) organizar conferencias, viajes culturales y fomentar los intercambios profesionales g) establecer anualmente un reconocimiento a la labor positiva y un reconocimiento a la labor negativa en relación con los objetivos de la Asociación, que podrá ser otorgado a personas físicas o entidades públicas o privadas, para lo cual se podrán establecer las bases correspondientes h) potenciar y difundir cuantas noticias de la Asociación sean de interés y divulgar información que redunde en una mejor preparación profesional de los asociados y el conocimiento de las mejores condiciones del hábitat por lo agentes sociales y el público diverso i) en general, cualquier otro fin que dentro de sus actividades le estén asignadas por las disposiciones vigentes o pueden estarlo en lo sucesivo y aquellos no especificados que se consideren necesarios y adecuados por la Junta Directiva o por la Asamblea General de la Asociación./TERCERO.- Que en el Diario Oficial de Galicia de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se publicó Resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería, haciendo público el depósito del acta de Constitución y Estatutos de DIRECCION000 , formulándose por el Sr. Decano del Colegio de Arquitectos de Galicia, interesando que por la Xunta de Galicia se instara, a través del Ministerio Fiscal, ante la autoridad judicial competente, la declaración de no ser conformes a derecho los estatutos de la citada asociación./CUARTO.- Que por Resolución de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se acordó suspender el plazo de adquisición de personalidad jurídica de DIRECCION000 y la remisión al Ministerio Fiscal./QUINTO.- Que por Resolución de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se acordó no acudir a la vía judicial para la impugnación de los Estatutos ya que la Asociación se había constituido como Asociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR