STSJ Aragón 48/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:218
Número de Recurso1390/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1390 de 2002 (autos número 430 de 2002), interpuesto por los sindicatos C.S. de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de octubre de 2002; siendo recurrida la empresa Luna de Equipos Industriales S.A. Es parte el Ministerio Fiscal. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los sindicatos recurrentes; contra la empresa citada; sobre tutela de libertad sindical. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, frente a la empresa Luna Equipos Industriales S.A., sobre tutela de libertad sindical, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"l. La empresa Luna de Equipos Industriales S.A., dedicada a la fabricación de grúas móviles y carretillas elevadoras, tiene abiertos en esta provincia dos centros de trabajo, uno ubicado en esta ciudad y otro en Almúdevar, con una plantilla de 188 y 105 trabajadores, respectivamente, y una red mundial de distribución.

  1. Que para el pasado día 20 de junio, los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General deTrabajadores, convocaron en toda España, una huelga general, y en esta empresa, los Comités de ambos centros comunicaron su deseo de adherirse a la misma, por lo que por escrito de 13 de junio, la dirección les notificó una propuesta de servicios mínimos formada por 16 y 10 personas para cada uno de ambos centros.

  2. E1 Comité de empresa de cada uno de los centros, en escrito de 14 de junio contestó que, al no ser una empresa pública, no se requieren los servicios propuestos, decidiendo no aceptar ningún servicio mínimo, salvo los tres vigilantes.

  3. La empresa, ante la actitud de los Comités, en escritos de 17 de junio modifica su decisión anterior, estableciendo nueva composición de los servicios mínimos, y estos fueron de nueve. personas para el centro de trabajo de Huesca, compuesto por una telefonista, una para el sistema informático, tres de mantenimiento y dos vigilantes para el almacén y dos para vigilancia general; y para el de Almudévar, ocho personas, compuesto por una telefonista, una para asistencia técnica, tres de mantenimiento, uno para vigilancia de almacén y dos para vigilancia general.

  4. Que el Comité de Empresa en escrito de 17 de junio denunció a la Inspección de Trabajo la actitud empresarial contenida en su propuesta inicial, Organismo que al día siguiente contestó que los servicios mínimos en el ámbito de empresas que desarrollen o presten servicios públicos, comprenderán la seguridad de las personas y cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las actividades de la empresa.

  5. Que el día previsto, tuvo lugar la huelga general en la que participaron todos los trabajadores que lo desearon, en concreto todos los de talleres, acudiendo solamente los servicios mínimos y el personal directivo y encargados, sin que se haya...

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