STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:14753
Número de Recurso407/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 407/98 Partes: VOLUNTARIS D´EGARA C/ DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA S E N T E N C I A Nº. 1007 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 407/98, interpuesto por la asociación VOLUNTARIS D´EGARA, representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistida por el Letrado D. Fernando Pindado Sánchez, contra el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 13-1-98, que desestima el recurso ordinario presentado contra la denegación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la modificación de Estatutos de la recurrente, según el acto administrativo de 18-8-97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día dieciseis de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de fecha 13 de enero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la...

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