STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:3807
Número de Recurso1928/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 778/2.000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.928/98, a interpuesto por Dª Natalia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 22 de Junio de 1.998 en Autos núm.

952/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Natalia en reclamación sobre reintegro de gastos médicos contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 1.998 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La hoy actora, Natalia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social y con domicilio a efectos de notificaciones en el del Graduado Social Sr. Gregorio , C/ DIRECCION000 , nº

    NUM001 - NUM002 , oficina NUM002 , Despacho Profesional, es Viuda de Cesar , fallecido a causa de la enfermedad que se dirá, y solicita en la presente demanda en reclamación de gastos ocasionados por tratamiento efectuado al difunto, debido a su enfermedad, en la Clínica Universitaria de Navarra, la cantidad de 1.620.196.- ptas.

  2. - Denegado el reintegro de tales gastos efectuado en solicitud de 24 de Abril de 1.997, por Resolución de la Gerencia del S.A.S. de 18 de Agosto de 1.997, contra la misma se interpuso R. Previa en 22 de Septiembre de 1.997, que fue desestimada por Resolución de 14 de Octubre de 1.997, notificada a la actora el 29 de Octubre de 1.997, y contra la que interpuso la demanda antes dicha el 03 de Noviembre de 1.917.

  3. - La cantidad total reclamada, no discutida, y con soporte documental en el Expediente, que se tiene aquí por reproducido, comprende gastos médicos estrictos, desplazamiento en avión, taxis y autobús, estancias en hotel y manutención.

    Los gastos médicos estrictos facturados son de un importe total de 1.476.701.- pesetas, y el exceso hasta los 1.620.443.- pesetas responde a los demás conceptos antes dichos.

  4. - Del expediente se deduce que el difunto Sr. Cesar , fue atendido por primera vez en el Servicio de Dermatología Unidad de Melanomas, en fecha de 1.995, por presentar un melanoma en pierna izquierda.

    En 17 de Octubre de 1.995 se le extirpa y tras estudio histológico si confirma que se trata de un melanoma polipoide de 7 mm de espesor. Nivel III de Clark sin afectación ganglionar.

    En 22 de Abril de 1.996 y tras disección terapéutica ganglionar obtienen dos ganglios postivos y linfadinitis en ganglio obturador. Los ganglios localizados en ingle.

    En 01 de Octubre de 1.996 se encuentran nódulos subcutáneos en el muslo de carácter metastásico que tras biopsia confirma metástasis subcutánea de melanoma.

  5. - Con tales antecedentes, el Profesor Dr. Juan Alberto , en 22 de Noviembre de 1.996, diagnostica la enfermedad ya dicha y afirma que la enfermedad está localizada en M.I. izquierdo y que no hay respuesta al tratamiento con DTIC+INTROM.

    Recomienda tratamiento que ofrece buenos resultados en estos casos de enfermedad localizada, por aplicación de perfusión regional de citostáticos a altas dosis.

    Como tal tratamiento sólo se hace en Clínica Universitaria de Navarra con suficiente experiencia, aconseja que se traslade al enfermo a tal Clínica cuanto antes para evitar progresión de la enfermedad.

  6. - Con base a tal Informe se solicitó Asistencia Sanitaria a prestar en la Clínica Universitaria de Navarra y para el tratamiento recomendado en él, solicitud que fue informada con propuesta favorable por parte de la Gestoría de Usuarios del Hospital Universitario y el Vº Bº de la Dirección Médica del mismo, en fecha 04 de Diciembre de 1.996.

    La Delegación Provincial de Granada, sin embargo, no emitió contestación a tal solicitud.

  7. - El mismo día, 04 de Diciembre de 1.996, de la propuesta, el enfermo inició la asistencia en la Clínica de Navarra originándose gastos por tratamiento médico, así como por desplazamientos, locomociones, manutención y hotel, por un total entre tal fecha y 02 de Febrero de 1.997 que ya fueron reclamadas en Autos 844/97, seguidos ante este mismo Juzgado y en los que se dictó Sentencia nº 348/98, el pasado 22 de Junio de 1.998 , desestimatoria de la pretensión.

  8. - De lo actuado en los Autos dichos, 844/97 y así se consignó en Sentencia...

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