STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1637
Número de Recurso831/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 831/04 N.I.G. 48.04.4-03/004185 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre derechos (RPC), y entablado por Marcelino frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Marcelino , con nombramiento en propiedad de APD de 1 de noviembre de 1983, presta servicios para Osakidetza SVS como médico de Cupo de Medicina General en el CS.de Orduña adscrito a la zona de Ayala.

  2. - La unidad de atención primaria de Ayala comprende un centro cabecera (Amurrio) y cinco consultorios (Artziniega, Lujando, Orduña, Respaldiza y Retes de Llanteno).

    Con anterioridad a 2003 todos los profesionales de los seis centros realizaban en el centro cabecera la rotación de tardes de 15 a 17 horas y los sábados de 9 a 14 horas.

    A partir de 2003 la actividad después de las 15 horas es realizada por el personal de Atención Continuada ubicado en el centro cabecera y formado por profesionales distintos a los del equipo de Atención Primaria. Por tanto todos los profesionales de la Unidad de Atención Primaria realizan su jornada laboral en el año 2003 de lunes a viernes de 8 a 15 horas y tres sábados de 9 a 14 horas.

  3. - El centro de salud de Orduña cuenta con dos facultativos: la Doctora Trinidad , personal estatutario jerarquizado con horario de 8 a 15 horas (de 8 a 14 horas atiende la actividad en presencia física tanto la propia de su cupo como la del Dr. Marcelino y de 14 a 15 horas atiende sus avisos domiciliarios).

    Y el Dr. Marcelino que con anterioridad al 3.02.03 tenía asignada la dedicación en presencia física ambulatoria de 9 a 14 horas, al haberse ampliado a petición propia de 2,5 horas (de 11:30 a 14 horas) a 5 horas y el resto hasta las 15 horas en dedicación localizada.

  4. - Con fecha 22.01.03 Osakidetza notificó al actor comunicación escrita con el siguiente texto:

    "Estimado Dr. Marcelino :

    Como ya comentamos en nuestra conversación del día 15 de enero en C.S. de Amurrio, formar parte de la Unidad de Atención Primaria de Aiala supone la coordinación interprofesional que haga posible una oferta de servicios integral y contínua.

    Hace ya años, que el concepto de atención continuada como servicio de cada Unidad, ha hecho posible una mayor dedicación en el Centro, así como la liberación de un servicio de localización de las 24 horas, que supone una carga importante para cada profesional. Así mismo, es el Centro en su conjunto, el que atiende los sábados (en el caso de Aiala todos hacéis 3 sábados) y las tardes a partir de las 15 horas.

    En esta perspectiva de Unidad de Atención Primaria, consideramos que es nuestra obligación hacer compatible una amplia accesibilidad a los pacientes, la atención continuada en el Centro independiente del cupo al que se pertenezca, la coordinación profesional y una oferta igual para toda la población con los derechos y el desarrollo profesional de los trabajadores.

    De acuerdo con las condiciones establecidas en tu contrato para la prestación del servicio en presencia física ambulatoria de 2 1/2 horas diarias, para el año 2003 tu horario quedaría fijado de 12:30 horas a 15 horas.

    No obstante, conforme a tu solicitud de ampliar la agenda para poder atender a todos los pacientes de tu cupo, abriríamos la posibilidad de cita desde las 10 de la mañana. De esta forma, el otro profesional del Centro cubrirá los urgentes e indemorables cuando tu no estás presente y lo mismo sucederá en la franja en que no esté presente Doña. Trinidad ".

  5. - Con fecha 28.02.03 el demandante formalizó reclamación previa en solicitud de que se reconociese su derecho a prestar la asistencia sanitaria de presencia física ambulatoria en el horario que tenía antes del 3.02.03 siendo la misma desestimada mediante resolución de 7.04.03.

  6. - Impugnada la anterior resolución administrativa en via judicial por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 255/03) se dictó Sentencia de 27.06.03 desestimatoria de la demanda.

  7. - Con fecha 7.03.03 el demandante presentó reclamación previa en solicitud de que se declarase su derecho a rechazar la asistencia médica tanto ambulatoria como domiciliaria de las personas no adscritas a su cupo siendo la misma desestimada mediante resolución de 7.04.03.

  8. - De acuerdo con las instrucciones dictadas por la responsable de la Unidad de Atención Primaria sobre cobertura de avisos domiciliarios el sistema a seguir es el siguiente:

    Cuando se solicita una asistencia a domicilio el personal de ACC registra en el sistema informático la demanda haciendo constar que se trata de un aviso usando el hueco destinado como tal en las agendas de los médicos. A continuación se pasa la llamada al facultativo que corresponda que será:

    - El que tiene asignado el paciente si está en el centro.

    - Si el médico no está presente la llamada se derivará al médico que corresponda según acuerdo interno.

    El ACC imprime el aviso y lo almacena en las bandejas preparadas para cada profesional en el ACC. El médico antes de salir debe comprobar su bandeja, recoger el papel impreso con el aviso y los papeles de los avisos que haya podido resolver sin necesidad de acudir al domicilio.

    El ACC a las 14:45 horas comprobará que no quede ningún aviso en las bandejas sin recoger, en caso de quedar alguno se localizará al médico para notificarlo. Si no se le localiza el ACC llamará al domicilio del paciente para asegurarse si está hecho el aviso. En caso negativo se comunicará a alguno de los médicos que en ese momento se encuentre en el centro para que se ponga en contacto con el cliente y resuelva el problema.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Marcelino contra Osakidetza-SVS, debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnada de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plantilla de médicos facultativos del "Centro de Salud" de Orduña está compuesta por dos facultativos: Doña. Trinidad y el Sr. Marcelino . Este último hasta el año 2003 tenía un horario laboral en el que entre las 9 y 14 horas permanecía de presencia física en el Centro y en el resto de su jornada laboral hacía visitas domicilarias; a partir de enero de 2003, tras la reordenación de las unidades de atención primaria, la prestación de servicios en régimen de presencia física dentro del consultorio pasó a ser de 12,30 a 15 horas, con posibilidad de anticipar, de forma voluntaria, esa presencia a partir de las 10 de la mañana.

El Sr. Marcelino formuló demanda solicitando que se le mantuviese el horario laboral que tenía asignado antes del año 2003, siendo desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº

3 de Bilbao de fecha 27-6-03 , confirmada por esta Sala en fecha 3-2-04. Paralelamente, el trabajador había formulado reclamación previa solicitando se declarase su dercho a rechazar la asistencia...

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