STSJ Murcia , 5 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:583
Número de Recurso878/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº:

ROLLO Nº: RSU 878/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ibermutuamur, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 2 de junio de 2000, dictada en proceso número 633/1999, sobre recurso jurisdiccional-impugnación de califación de invalidez e imputación de responsabilidad, y entablado por Ibermutuamur frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Saurio, S.L. y don Juan Ignacio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador don Juan Ignacio , nacido el 29 de agosto de 1964, sufrió un accidente de trabajo el 25 de febrero de 1998 cuando prestaba servicios con la categoría profesional de peón albañil para la empresa demandada Construcciones Saurio S.L., dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 25 de febrero de 1998. 2º) A consecuencia de dicho accidente el referido trabajador sufrió luxación cadera derecha politraumatismo, por lo que causó baja médica el 25 de febrero de 1998, que le fue expedida por los servicios médicos de la demandante Ibermutuamur con la cuál la referida empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, siendo alta médica por curación con secuelas el 30 de junio de 1998. 3º) La Mutua demandante presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, emitiéndose informe médico de síntesis el 29 de enero de 1999 y en fecha 2 de febrero de 1999 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de parcial para la profesión habitual. 4º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 15 de marzo de 1999 acordó reconocer al trabajador mencionado la pensión de invalidez permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 2.400.000 pesetas, cuantía determinada por la base reguladora mensual de 100.375 pesetas, declarando entidad responsable del pago a Ibermutuamur. 5º) El trabajador referido a consecuencia del accidente aludido presenta las secuelas siguientes: a consecuencia de la fractura del techo del cótilo de la cadera derecha con luxación posterior de la cadera: algias en la cadera, dificultad para caminar más de diez minutos le aumenta el dolor, dificultad para agacharse moderadamente disminuida, pérdida de fuerza en miembro inferior derecho, RX pelvis: fractura con fragmento no consolidado de pared posterior techo del cótilo derecho, TAC: fractura el techo acetabular derecho y calcificaciones en partes blandas secundarias a miositis osificante alrededor de la cadera derecha, atrofia muscular discreta, pérdida de fuerza, discreta claudicación a la marcha, flexión lumbar conservada con maniobras de lasègue y Bragard negativas, cadera izquierda libre con movilidad completa, cadera derecha con limitación flexión 110º y rotación externa 45º, no se objetiva amiotrofia de glúteos ni de cuadriceps, no dismetría de miembros inferiores, ROT y sensibilidad sin alteraciones, hace cuclillas aunque precisa apoyo para levantarse, fuerza ni déficit en miembro inferior izquierdo, RX y TAC 3-3-98: fractura de techo acetabular derecho con pequeño fragmento no con solidado y calcificaciones periarticulares, no evidencia necrosis avascular. 6º) El día 10 de mayo de 1999 el trabajador sobre las 17,10 horas y acompañado de otra persona, procedió a bajar de una furgoneta numerosos hierros de los utilizados para montar los puestos de los mercadillos; a las 17,20 horas se dirigió con la furgoneta hasta un almacén de calzados y se dispuso con su acompañante a bajar cajas de zapatos de dicho vehículo depositándolas en el interior del referido almacén; a las 17,35 se dirigió hasta una fábrica de sandalias, recogió varias cajas y las introdujo en la furgoneta; a las 18,55 horas se dirigió hasta otra fábrica de calzado, sonde recogió varias cajas de calzado que se dispuso a cargar en la furgoneta; sobre las 20,05 horas salió con su acompañante de las instalaciones de la fábrica; el día 12 de mayo de 1999 el trabajador acompañado de otras dos personas se dirigió sobre las 6,15 horas a Cartagena, y una vez allí se dispusieron a instalar el puesto de zapatos en el...

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