STSJ Islas Baleares , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1196
Número de Recurso436/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a veintiocho de septiembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.547 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por aquel contra el INSALUD en el procedimiento número 422/99, Rollo de Sala número 436/2000 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Matías y su consorte Dª Silvia de 42 años de edad que se hallaba embarazada de 30+4 semanas, con antecedentes de dos partos pretérmino con feto muerto y portadora de cerclaje uterino, acudieron voluntariamente el día 1.11.96 a los servicios médicos privados de la Policlínica Virgen de Gracia en Mahón- Menorca por hallarse en dinámica de parto pretérmino con aminorrexis expontánea, sin signos de sufrimiento fetal, donde se le diagnosticó por los servicios de ginecología como parto de alto riesgo con probabilidades de feto inmaduro y al no existir en Menorca ningún centro de unidad de neonatología se procedió al traslado en avión-ambulancia del Servicio de urgencias 061 al hospital de Son Dureta de la Seguridad Social en palma de Mallorca, siendo ingresada en los servicios de ginecología donde dio a luz el día 5.11.96 un hijo (Alex) que fue atendido en la Unidad de neonatos siendo dado de alta el niño el día 4.12.96, recibiendo las atenciones oportunas de pediatría y cardiología.

  2. - Que el actor que ha soportado por importe de 313.073 pts. Como consecuencia del traslado en avión ambulancia y pasajes de avión Mahón-Palma-Mahón para las visitas al recién nacido, con fecha 23.9.97 solicitó de la Entidad Gestora el reintegro de la expresada cantidad que le fue denegado.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia, de fecha 27/07/00 dice: "Que desestimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad por reintegro de gastos médicos por uso de servicios facultativos, hospitalarios y sanitarios distintos de los de la Seguridad Social, interpuesta por D. Matías , contra el Instituto Nacional de la Salud, debo absolver y absuelvo, definitivamente juzgando en la instancia, a la Entidad Gestora demandada, de las acciones en su contra propugnadas, por esta causa.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación del Sr. Matías , se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por el Letrado del INSALUD; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 27/07/00.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la parte actora formula el primer motivo de suplicación, en el que se postula la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, proponiendo el siguiente redactado: "1.° El actor D. Matías y su consorte D a Silvia , de 42 años de edad, que se hallaba embarazada de 30 semanas, con antecedentes de dos partos pretérmino (a las 27 y 28 semanas de gestación), con resultado de feto muerto, y portadora de cerclaje...

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