STSJ Cataluña 980/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1392
Número de Recurso6960/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución980/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. ÁNGEL DE PRADA MENDOZADª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

Rollo núm. 6960/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

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En Barcelona a 1 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 980/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 17.05.2000 dictada en el procedimiento nº 109/2000 y siendo recurrido/a Angelina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda rectora de autos promovida por doña Angelina frente al Servei Català de la Salut, en materia de reintegro de gastos médicos, debo condenar y condeno al Organismo demandado a estar y pasar por la declaración y abono de dichos gastos que corresponden a la prótesis en cuantía de 615.336.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La beneficiaria demandante, Doña Angelina , nacida en fecha 8.01.30, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , con domicilio en Sant Joan Despí, Calle DIRECCION000 NUM002 ,

  2. - La actora espensionista de jubilación en su cuantía mínima que, asciende a 57.000 pesetas mensuales.

  3. - La demandante en fecha 24.02.99, sufrió una aparatosa caída en su domicilio, siendo ingresada en la Clínica Sant Honorat, a cargo de su Mutua de seguro privado.

  4. - Previas radiografías de la rodilla de la pierna derecha, fue operada por el Dr. Jose Francisco que, sustituyó parte del menisco y la rótula por una prótesis, cuyos gastos ascienden a 615.336 pesetas.

  5. - En fecha 16.03.99, la actora solicitó al Servei Català de la Salut, el reintegro de los gastos sanitarios de la prótesis, que en Resolución d ela Entidad gestora de fecha 5.10.99, le fue desestimada.

  6. - En fecha 10.11.99, interpuso la preceptiva reclamación previa ante el Servei Català de la Salut, que fue desestimada por Resolución de fecha 28.12.99, confirmando el pronunciamiento inicial.

  7. - El Servei Català de la Salut resolvió denegar la solicitud de reintegro por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud

  8. - A la actora no se le negó la asistencia por parte del Sistema Nacional de Salud, tratándose de una derivación voluntaria a un centro privado.

  9. - Don. Jose Francisco que intervino al a demandante, opera en un centro de la Seguridad Social, pero la lista de espera es de 18 meses y corría peligro de quedarse en silla de ruedas.

  10. - La actora es soltera y vive sola.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora frente al Servei Català de la Salut en materia de reintegro de gastos médicos y condena al citado Organismo a estar y pasar por la declaración y abono de dichos gastos que corresponden a la prótesis en cuantía de 615.336 pesetas, se interpone por parte de la representación letrada del Servei Català de la Salut y Consorcio Sanitari de Barcelona recurso de suplicación, a través de dos motivos al amparo procesal respectivo de los ap. b) y c) del artículo 191 de la L.P.L., para revisar los hechos declarados probados y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en concreto la infracción del artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de las prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud y de la teoría del Omnus probandi fijada en el artículo 1214 del Código Civil y Jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

En el primer motivo se plantean tres modificaciones que conviene estudiar separadamente.

  1. Se propone la modificación del hecho declarado probado tercero, a fin de que se suprima la fecha del accidente, por cuanto la que señala en el citado ordinal, no queda establecida por ninguno de los documentos que forman parte de la prueba de esta naturaleza aportada tanto por la actora como por el Organismo recurrente, tal como queda...

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