STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3221
Número de Recurso145/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00689/2000 ROLLO N° RSU 145 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente DON ANTONIO DORESTE ARMAS, DOÑA MARGARITA VARONA FAUS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 26 de Junio de 1998, dictada en los autos de juicio n° 501/1995 en proceso sobre REINTEGRO DE GASTOS, y entablado por Ernesto frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia., cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que el actor D. Ernesto , con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , en fecha 2.5.95 presentó ante el Insalud, solicitud de reintegro de gastos por resolución de fecha 9.6.95. 2°).- Que el actor ingresado en el Hospital Psiquiátrico Provincial el día 16.9.92, continuando actualmente en tratamiento. 3°).- Que el ingreso se produjo al presentar el actor un cuadro de agresividad. 4°).- Que el actor llegó al Hospital, remitido por el médico de cabecera, mediante un P10. 5°).- Que el Insalud, carecía entonces de centro para ingresos de enfermos psiquiátricos, por lo que los enfermos de ésta naturaleza que requerían internamiento hospitalario eran remitidos por los propios medios del Insalud al Hospital de 1994. 8°).- Que el día 23 de septiembre de 1992, el padre del enfermo solicitó del INSALUD la autorización de ingreso en el único centro hospitalario existente. 9°).- Que desde la fecha de ingreso hasta el día 30 de noviembre de 1996, le fueron concedidos 96 permisos, permaneciendo ininterrumpidamente ingresado, salvo cuando disfrutaba los permisos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Ernesto , contra el Servicio Canario de Salud, debo condenar y condeno a la demandada, a que abone al actor el importe de novecientas cuarenta y tres mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas (943.449 ptas.).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida en solicitud de reintegro de gastos derivados del internamiento de la hija del actor en el Hospital Psiquiátrico Provincial.

Frente a ella la dirección legal del Servicio Canario de Salud formaliza escrito de recurso, articulando tres motivos; el primero, amparado en el ap b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral dirigido a obtener la revisión fáctica en los términos que propone; el segundo, denunciando por el cauce del ap a/ y, subsidiariamente c/, del mísmo precepto legal, infracción del artículo 97.2 Ley Procedimiento Laboral, 359 Ley Enjuiciamiento Civil y 248 Ley Orgánica Poder Judicial ; el tercero, denunciando infracción por aplicación indebida del artículo 102.3 Ley General Seguridad Social, artículo 18 ap. 2 y 3 art. 19 ap l y articulo 28 Decreto 2766/1967, 16 noviembre.

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con relación al relato de hechos probados, con el apoyo documental que se cita, insta la recurrente la modificación de los ordinales 5° y 7°, proponiendo la siguiente redacción: 5ª "que desde la fecha 1 marzo 1993, existía en el Hospital Insular, una Unidad de Internamiento Breve para pacientes psiquiátricos" 7ª "La actora no estuvo ingresada en el Hospital Psiquiátrico en las fechas siguientes:

Desde el 4.4.94 hasta el 11.4.94 Desde el 6.4.94 hasta el 18.4.94 Desde el 26.4.94 hasta el 02.5.94 Desde el 27.5.94 hasta el 31.5.94 Desde el 4.7.94 hasta el 10.7.94 Desde el 14.7.94 hasta el 26.7.94.

Ambas peticiones han de ser rechazadas. Ninguna de ellas denota el error del Juzgador al...

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