STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Abril de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1280
Número de Recurso1477/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00673/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.477/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-04-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 673 En el Recurso de Suplicación nº. 1.477/02, interpuesto por la representación de Dª Nieves Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº. 535/01, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 24 de Septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por los actores Nieves , Estela , María Angeles , Irene , Alicia , Marina , Carina , Sara , Fátima , Luis Alberto , María Rosario , Melisa , Dolores , Marí Luz , Marcelina , Eusebio , Cristina , María Consuelo , Montserrat , Eugenia , Angelina , Sofía , Lidia , Concepción , María del Pilar , Pilar , Juana , Edurne , Ángela , Victoria , Olga , Leonor , Juan Luis , Eloy , Gema y Elena , debo absolver y absuelvo a la demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores Nieves con DNI nº NUM000 , Estela con DNI. nº NUM001 , María Angeles con DNI. nº NUM002 , Irene con DNI. nº NUM003 , Alicia con DNI. nº NUM004 , Marina con DNI. nº NUM005 , Carina con DNI nº NUM006 , Sara con DNI nº NUM007 , Fátima con DNI. nº NUM008 , Luis Alberto con DNI. nº NUM009 , María Rosario con DNI. nº NUM010 , Melisa con DNI nº NUM011 , Dolores con DNI.

NUM012 , Marí Luz con DNI. nº NUM013 , Marcelina con DNI. nº NUM014 , Eusebio con DNI. nº NUM015 , Cristina con DNI. nº NUM016 , María Consuelo con DNI. nº NUM017 , Montserrat con DNI. nº NUM018 , Eugenia con DNI. nº NUM019 , Angelina con DNI nº NUM020 , Sofía con DNI. nº NUM021 , Lidia con DNI nº

NUM022 , Concepción con DNI. nº NUM023 , María del Pilar con DNI. nº NUM024 , Pilar con DNI.

NUM025 , Juana con DNI. nº NUM026 , Edurne con DNI. nº NUM027 , Ángela con DNI. nº NUM028 , Victoria con DNI. nº NUM029 , Olga con DNI. nº NUM030 , Leonor con DNI. nº NUM031 , Juan Luis con DNI. nº NUM032 , Eloy con DNI. nº NUM033 , Gema con DNI. nº NUM034 , y Elena con DNI. nº NUM035 prestan sus servicios por cuenta de la demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha adscritos al Centro de Atención de Discapacitados Psíquicos con las categorías que constan en el hecho primero de la demanda que se da por íntegramente reproducido.

Segundo

En el desarrollo de sus respectivas tareas profesionales los actores venían realizando la jornada laboral en el horario de comida o cena, por lo cual comían o cenaban gratuitamente en el comedor del centro disponiendo para ello de una pausa de 30 minutos computable como jornada efectiva, todo ello hasta la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta, el 30-7-00; a partir de dicho momento se ha suprimido la comida o cena gratuita, y se ha trabajado normalmente la media hora que antes se dedicaba a tal efecto.

Tercero

La Comisión Negociadora del IV Convenio en reunión de 22-6-00 documentada en acta obrante en autos que se da por íntegramente reproducida, decidió la financiación del incremento retributivo contenido en el indicado convenio, entre oros medios, mediante la aplicación del ahorro producido como consecuencia de la supresión del derecho a comer en el centro de trabajo.

Cuarto

Si se computaran como horas extras los momentos ya indicados trabajados en el periodo de 1-9 al 31-12-00 y que antes de dedicaba a la comida o la cena, resultaría un total de 61 horas para cada actor, que de retribuirse como extras arrojarían las cantidades APRA cada interesado contenidas en la certificación de la Junta obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida.

Quinto

Se ha agotado la vía previa administrativa.

Sexto

la Cuestión debatida en el presente procedimiento afecta a 230 trabajadores de la Junta que comían en los centros de trabajo, según certificación aportada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión en reclamación de derechos y cantidad, ejercitada por los actores contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien vienen prestando sus servicios en el Centro de...

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