STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:10043 |
Número de Recurso | 445/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 445/00 Sentencia nº : 1246/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, treinta de Junio de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el S.A.S. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio sobre Cantidad siendo demandado el S.A.S. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Diciembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:
-
-En la presente pieza separada de ejecución número 239/98, dimanante del los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 494/96 a instancias de D. Claudio contra el S.A.S. sobre reclamación de cantidad, se dictó el día 22 de octubre de 1.999 Auto desestimando la impugnación de la parte ejecutada de la liquidación de intereses y tasación de costas practicada el 10 de Junio de 1.999, Auto contra el que el S.A.S. interpuso en tiempo y forma recurso de reposición, a la que se ha opuesto la parte ejecutante dentro del plazo conferido.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.L articula el Servicio Andaluz de Salud su único motivo de suplicación para denunciar por parte del Auto dictado en ejecución de sentencia seguida ante el Juzgado de instancia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el dictado en fecha 22.10.99, infracción por inaplicación del art. 2.b) y 7.1 de la Ley 1/96 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita cuyas disposiciones reproducen los antiguos art. 59.3 y 65.3 L.G.S.S así como del art. 233.1 de la L.P.L y la propia doctrina de esta Sala al respecto.
Pues bien, sobre la cuestión ahora objeto de controversia concretada en determinar si el derecho a la justicia gratuita del que gozan las...
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