STSJ Navarra , 1 de Junio de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1018
Número de Recurso1507/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.507/98, promovido , contra resolución dictada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona del 25 de junio de 1.998, sobre imposición al Sindicato L.A.B. de una sanción de 50.000,- ptas. por pegar carteles en fachadas de la vía pública, siendo en ello partes: como recurrente SINDICATO L.A.B., representado y dirigido por el Letrado Sr. Barcos Perez; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Sarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en cuanto afecta a la "ratio"

fundamental de la decisión a adoptar que el precepto sancionador en base al cual se adoptó la sanción recurrida en el presente recurso vulnera el principio de legalidad que dimana en el artículo 25.1 de la Constitución al carecer dicho precepto de la necesaria cobertura en norma con rango de ley.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución adoptada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 25 de junio de 1.998 por la que se imponte al Sindicato recurrente una sanción de 50.000 pesetas a consecuencia de pegar carteles en la vía pública.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el precepto sancionador en base al cual se adoptó la sanción recurrida en el presente recurso vulnera el principio de legalidad que dimana en el artículo 25.1 de la Constitución al carecer dicho precepto de la necesaria cobertura en norma con rango de ley.

SEGUNDO

La Ordenanza Municipal de Sanidad nº 9, artículo 24, precepto, incorporado a la citada Ordenanza por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de 11 de septiembre de 1.992 (B.O.N. nº

122, de 9 de octubre), dispone:

"Se prohíbe y se sancionará con el máximo rigor, pintar, ensuciar, causar daños al mobiliario y propiedades municipales. Igualmente se prohíbe fijar carteles de cualquier tipo en fachadas, paredes, muros, pavimento, mobiliario urbano y en general en cualquier lugar visible desde la vía pública sin autorización".

La ordenanza alude a la sanción con el mayor rigor, pero en ningún artículo indica ni cuales sean las sanciones, ni forma de imponerlas, etc

TERCERO

Han sido ya múltiples las sentencias de esta Sala que han considerado que el transcrito precepto de la ordenanza carece de la necesaria cobertura en norma con rango de Ley, cual es exigido por imperativo del artículo 25 de la Constitución Española. La Administración Municipal ha buscado la apoyatura de este precepto reglamentario en diversos preceptos legales, así inicialmente lo buscaba en el artículo 242 de la Ley Foral 10/94, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, precepto que, en analogía con el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1.976, legislación supletoria estatal residual, desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1.997, exigía licencia urbanística para la...

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