STSJ Navarra , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1383
Número de Recurso2500/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de junio de dos mil. de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.500/97, promovido contra Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Berriozar de fecha 24 de septiembre de 1997 por el que se establece la cantidad de 53.618.716 pts., a abonar por la sociedad recurrente al citado Ayuntamiento, correspondiente a gastos de instalaciones de extensión de energía eléctrica en la actuación urbanística en la Unidad ER de esa localidad, siendo en ello partes: como recurrente IBERDROLA, S.A. representada por el Procurador Sr. Del Olmo y dirigida por el Letrado Sr. Gironés; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 28-11-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Berriozar.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27-6-2.000 a las 17,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la pieza incidental de suspensión cautelar el Ayuntamiento demandado se ha opuesto a esa medida, la cual se ha acordado con la exigencia del aval constituido por la recurrente. No se diga, así, que el Acuerdo recurrido no certifica ni exige nada a Iberdrola sino que ante la propuesta de ésta en relación a su participación en los costes de electrificación del sector ER y al informe jurídico emitido a su instancia adopta el acuerdo impugnado fijando la cantidad que entiende corresponde ser sufragado por Iberdrola (fundamento jurídico 1º de la contestación a la demanda).

Hay que entender, en consecuencia, que mediante el acuerdo recurrido el Ayuntamiento ha decidido cuál es la cuota de participación que debe abonar la empresa suministradora por gastos de instalación eléctrica, esto es, determinar la cantidad que la empresa suministradora debe reintegrar en aquel concepto a los propietarios afectados (artículo 153-1 a de la Ley Foral 10/10994) lo cual no es competencia de la Administración actuante en el sistema de cooperación, aquí el Ayuntamiento, sino del Departamento de Industria de la Administración Foral.

Ni...

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